Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 004118/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4118/2017/CA1 CFP 4118/2017CA1 “A., G. s/desestimación denuncia y ser querellante”

Juzgado 9 Secretaría 18 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El auto que desestimó la denuncia presentada por G.A. contra la titular del Juzgado Federal n° 1 por el delito de violación de secretos por haber hecho públicas cuestiones relacionadas con la causa en la que el nombrado resulta parte, a la par que rechazó su petición para constituirse en Querellante llegaron a revisión de esta Sala.

    También, en el informe oral prestado en el trámite de apelación, se puso en discusión la validez del dictamen F. que precedió a esa resolución.

  2. Ahora bien, las piezas cuestionadas satisfacen los recaudos de fundamentación autónoma, siendo que las críticas efectuadas resultan una discrepancia sobre las conclusiones y valoraciones efectuadas; por ello, entonces, la invalidez propiciada no habrá de prosperar (arts. 69 y 123 del C.P.P.N.).

  3. Sentado ello, el análisis debe comenzar sobre la verificación de los recaudos subjetivos que habilitarían al presentante a constituirse en querellante. Ello por cuanto se advierte que la respuesta dada por el Magistrado al reclamo de A. para constituirse en Querellante no resulta acertada porque el reconocimiento de la calidad de parte en el proceso no puede depender ni de la demostración acabada de la existencia de ciertos acontecimientos ni de su probabilidad más o menos próxima, debiendo partirse de la hipótesis discernida (ver causa n° 32707 “M., G. s/archivo y ser querellante”, rta. el 14 de febrero de 2013, registro n°

    Reg. n° 35.682).

    En tal sentido, esta S. se enrola en una concepción amplia conforme a la cual aunque el bien jurídico tutelado no resulta una pauta definitoria para evaluar la legitimación activa, sí se exige en todos los casos, como una condición indispensable a los fines de asumir el rol de querellante, que la afectación por el daño que el delito pudo Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29614543#180216193#20170531122808191 irrogarle sea directa. Concretamente, lo que se requiere es la afectación inmediata de un interés o un derecho de quien pretende detentar la calidad referida (causa n° CFP 9575/2013/1/CA1, rta. el 24/6/2014, reg. n° 37.782, n° interno 34584 y sus...

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