Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CIV 017901/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° Juzgado n°

OROSCO GREGORIO SERGIO C/UGOFE S .A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO:10/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “OROSCO GREGORIO SERGIO C/UGOFE S .A.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

313/317 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. POSSE SAGUIER y CASTRO.

A la cuestión propuesta el Dr. P.S. dijo:

I. La sentencia dictada a fs. 480/491 hizo lugar a la demanda promovida por G.S.O. contra UGOFE S.A.

que explota la la linea G.. Roca, con costas a cargo de la vencida.

El pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 588/589 quien se agravia por las partidas “daño patrimonial derivado de la incapacidad y perdida de chance”, “gastos médico-farmacéuticos y traslados”, “daño moral”, por el rechazo del “daño estético” y por la forma en que han sido fijados los intereses. Asimismo el Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería fundó su recurso a fs.

575/580, mientras que UGOFE S.A. hizo lo propio a fs. 582/586, cuestionando ambos la responsabilidad que se les atribuye en el pronunciamiento de grado. El actor contestó el traslado de las condenadas a fs. 591/592, mientras que UGOFE S.A. respondió a fs.

594/596.

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #13686946#201055904#20180313132721640

II. En su escrito de inicio el demandante relató que el día 24 de marzo de 2008, a las 19.40 hs. aproximadamente, se encontraba a bordo de la formación ferroviaria de la linea G.. Roca, procedente de la estación Ezeiza en dirección a la estación Constitución.

Manifestó que en momentos en que la formación se encontraba a unos 500 metros de la estación Escalada, recibió de manera violenta e intempestiva un golpe en el rostro, producto de una botella de vidrio que según señala fue arrojada desde el exterior de la formación.

Indicó también que con posterioridad comenzó a sentir un profundo mareo y notó tener sangre en su rostro. Por último refirió que fue atendido por personal de la empresa ferroviaria y derivado en ambulancia al Hospital Evita, de la localidad de Lanús.

Por su parte, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria del Estado Nacional, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, (la cual fue rechazada en el pronunciamiento de grado) y manifestó que gerencia el servicio público del ferrocarril, cuyo titular es el Estado Nacional, siendo su función la de gerenciadora.

Asimismo solicitó la citación como tercero del Estado Nacional –

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaria de Transporte (fs. 64/80).

Asimismo luego de realizar una negatoria pormenorizada de los hechos invocados por el demandante, reconoció el que el día 24 de marzo de 2008, siendo las 19.34 aproximadamente el actor fue victima de un acto vandálico ocurrido en circunstancias en las cuales se encontraba como pasajero de la formación ferroviaria n° 3152.

Manifestó que en el trayecto comprendido entre las estaciones Banfield y Remedios de Escalada, el accionante fue alcanzado por una botella arrojada desde el área operativa, por personas ajenas a su gerenciada. Por último señaló que siendo lo expuesto un hecho de un tercero se encuentra eximida de responsabilidad.

A pedido de la demandada se citó como tercero al Estado Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #13686946#201055904#20180313132721640 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Nacional.

Por su parte, a fs. 126/143, se presentó el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, y expresó que de los hechos descriptos por el demandante surge claramente la responsabilidad del tercero.

III. Se agravian las condenadas de la responsabilidad que se les atribuyó en la sentencia de grado e insisten en sostener que los daños por los que reclama el actor fueron producidos por terceros ajenos a ellas y dicha circunstancia las exime de toda responsabilidad.

Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

Sentado ello, es oportuno señalar que se encuentra fuera de discusión que el día 24 de marzo de 2008, a las 19.40 hs.

aproximadamente, el Sr. O. se encontraba a bordo de la formación ferroviaria de la línea G.. Roca, procedente de la estación Ezeiza en dirección a la estación constitución y que en momentos en...

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