Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 030039/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 30039/2015 G S c/ T, E F s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- JR

V.- ----

AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 83 que desestima la excepción incompetencia articulada, apela a fs. 86 el accionado, expresando agravios a fs. 89/93, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 95/96, habiéndose expedido a fs. 100/101 al Sr. Fiscal de Cámara.

En la especie, se queja el recurrente por cuanto el juez de grado desestima la excepción de incompetencia articulada con fundamento en no configurarse los supuestos contenidos en el art. 20 de la ley 18.345.

Sostiene una inadecuada valoración del caso y una errónea interpretación normativa.

Alega que el negocio jurídico que origina estos obrados encuentra su origen en la relación laboral que lo uniera con la parte actora. Refiere haber efectuado pagos vinculados con aquel, sin serle otorgado recibos, los que habrían sido descontados por su empleador de su sueldo, parte en blanco (como anticipo) y parte en negro.

Expone que la demostración del salario “en negro” surgirá de un proceso sobre despido en trámite por ante la justicia del trabajo. De allí que por conexidad, entiende, es tal jurisdicción la que debe conocer en el tema debatido.

Por su parte, la actora, al contestar el traslado del memorial solicita la deserción del recurso y se confirme lo decidido.

A su turno, el Ministerio Público dictamina se confirme el resolutorio apelado.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #26998189#163116636#20160927120950313 A fin de resolver la cuestión no es ocioso recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

De ahí que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado.

Este lineamiento tiende a armonizar el cumplimiento de los recaudos legales, garantizando de tal...

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