Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 12 de Noviembre de 2014, expediente FSM 004338/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 42030229/1999/CA1 caratulado: “BELLOTTI, J.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

4, Secretaría N° 11, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: jueces A.P., C.A.N. y C.A.V..

EL juez P. dijo:

I.A..

  1. La causa se inició con la demanda de B.J.A. contra el Banco Central de la República Argentina por los daños y perjuicios ocasionados por la no restitución del saldo de los depósitos oportunamente efectuados por lo que se reclama la suma de los mismos, los intereses correspondientes y el daño moral que produjo la indisponibilidad de aquéllos, teniendo en cuenta que a todo ello deberá

    descontarse las sumas que efectivamente se perciban como dividendo de los bonos de participación “C” que le corresponden “en la oportunidad de que el MERCOBANK S.A.

    se hiciera cargo de los activos y pasivos excluidos conforme el art. 35bis de la Ley de Entidades Financieras”.

    Atribuyó responsabilidad extracontractual al Banco Central de la República Argentina por entender que éste había incumplido las obligaciones que las leyes 21.526, 24.144 y el art. 35 bis de la ley 24.485 le imponen en el ejercicio del poder de policía financiero y bancario. En concreto, indicó que el BCRA permitió el funcionamiento de una entidad en estado de cesación de Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA pagos desde el 29 de diciembre de 1995 “(…) y aún mas le permitió ampliarse por medio de la absorción de dos bancos y le otorgó crédito vía redescuento”, por lo que subrayó “(…) el BCRA fomentó y generó una apariencia de solvencia en un Banco que estaba para liquidarse un año y ocho meses antes de su suspensión y esta apariencia provocó engaño en nosotros” debiendo, por ende, responder por el daño causado (arts. 902, 1109 y 1113 C.C.).

  2. La representante del BCRA contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción (fs.

    116/131). Allí, luego de la negativa de los hechos expuestos en la demanda, precisó los objetivos que rigen la actividad de su mandante. Asimismo, relató la actuación y las tareas de inspección llevadas a cabo por el Banco Central en el proceso que culminó con la revocación de la autorización para funcionar como banco comercial del Banco Crédito Provincial S.A.

    En cuanto a la responsabilidad del BCRA señaló

    que el actor confunde la función de mero control que realiza el Banco Central con la de un supuesto “garante”

    del resultado económico de las entidades financieras privadas. A su vez, sostuvo que no precisó la ausencia de servicio, como tampoco que la supuesta conducta omisa hubiera estado causalmente ligada al resultado aparentemente dañoso que denuncia.

    Por último, destacó que está probado que “prácticamente la totalidad de las irregularidades detectadas, luego transmutadas en delitos, encontradas en la ex entidad se produjeron durante un breve lapso de tiempo transcurrido durante el año 1997” y que “(…)

    está probado que el BCRA detectó las irregularidades y actuó con la celeridad que era propia del caso”.

    1. La decisión apelada.

      Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Producidas las pruebas, el a quo hizo parcialmente lugar a la demanda incoada por el señor J.A.B. contra el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, condenó a la institución a abonarle la suma de pesos cuarenta mil ($

      40.000), calculados al día de la fecha, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que percibe el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (cfr. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, P. in re ‘G., Ricarda c. ENTEL s/

      Indemnización por despido’) e impuso las costas a la demandada vencida. Por último, reguló los honorarios profesionales en las siguientes sumas: pesos siete mil quinientos ($ 7.300) a favor del doctor G.L.G., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora; doctora A.I.B., en pesos doscientos ($200), por la presentación de fs. 259; pesos seis mil ($6.000) a favor de la doctora Florencia del Valle en su carácter de apoderada de la parte demandada y a la perito contadora, F.I.T. en pesos dos mil quinientos ($2.500) por la pericia presentada a fs. 587/590 (Decreto ley 16.638/57).

      Para así decidir tuvo en consideración que “[E]n virtud de [la] condena penal, que despeja la cuestión de la responsabilidad atribuible a los directivos del BCP S.A (Arts. 1101, 1102, 1103 y conc.

      del Código Civil), y de las pruebas de autos, a los fines de lo que aquí se discute, resta considerar si el Banco Central de la República Argentina ha incurrido también en responsabilidad. En este caso, civil, y aquiliana, por culpa in vigilando que le atribuye la actora. Por una parte, el dictamen producido en los autos caratulados: ‘Banco Crédito Provincial s.a.

      S/Quiebra’, estableció como fecha efectiva de la cesación de pagos, el día 29 de diciembre de 1995. Es Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA cierto que de ello, no puede deducirse necesariamente la responsabilidad por falta de contralor del Banco Central de la República Argentina; sin embargo, el desarrollo posterior de los hechos, conforme se encuentra acreditado, genera en el infrascripto la convicción de que, en algunos de esos tramos, hubo falta de los deberes de diligencia por parte de la entidad referida.

      Y en particular alguno de ellos, fue suficiente para mantener en los clientes la creencia y la confianza en la institución en la que habían confiado sus depósitos, lo que luego no se correspondió con el desarrollo de los hechos inmediatos. La conducta desplegada por el BCRA ha sido contraria a los deberes a su cargo, por acción y omisión. De ello se deduce su responsabilidad extracontractual y la obligación de reparar el daño.”

      Tras lo que puntualizó “Llamo la atención sobre el particular, puesto que según se acredita (reconocimientos y recortes...

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