Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Diciembre de 2021, expediente CIV 093501/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
En Buenos Aires, en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno,
reunidos los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z. y
M.I.B., a fin de pronunciarse en el expediente n°
93501/2017, “., S.A.c.R., G.H. y otros s.
daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
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Sumario De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda, S.A.G. reclamó
los daños derivados de mala praxis médica contra el médico Gabriel
Horacio Repetti; Seguros Médicos S.A.; OSDE, y G. Argentino
S.A, como propietaria del Sanatorio de la Trinidad. El fundamento
fue que el resultado de la cirugía estética mamaria, practicada el 22
de noviembre de 2016 por el D.R., no fue el deseado –entre
otras complicaciones que detalló–, por lo que le atribuyó
responsabilidad a los demandados. Consideró que la cirugía
plásticaestética es una obligación de resultado.
Los demandados discreparon con los hechos y el encuadre efectuado
y pidieron el rechazo de la demanda. Seguros Médicos opuso
excepción de no seguro.
La sentencia desestimó la acción. La actora apeló y presentó sus
agravios mediante escrito firmado el 29/09/2021 y subido
digitalmente al sistema, que recibió sendas contestaciones de OSDE
y de G.R., firmadas por el mismo medio los días
15/10/2021 y 18/10/2021, respectivamente.
Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 10/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
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El marco normativo Como reconoce la propia apelante, esta S. ya ha tenido
oportunidad de expedirse sobre la naturaleza de esta clase de
cirugías. En uno de esos precedentes, mi distinguida colega Dra.
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sostuvo: “en las cirugías puramente embellecedoras, al
igual que en los restantes casos, la obligación es de medios…la
cirugía estética no escapa de la suerte de las restantes intervenciones
quirúrgicas en cuanto todas se encuentran imbuidas de una alea que
las torna riesgosas…es que cualquier intervención sobre el cuerpo
humano presenta riesgos imprevisibles o inevitables. La más
inocente operación puede aparejar consecuencias inesperadas. Las
reacciones del organismo si bien suelen responder a un patrón de
conducta, siempre pueden presentar un imponderable que torna
inseguro todo resultado”1.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de
España: “…la intervención médica está sujeta, como todas, al
componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o
complicaciones que se puedan derivar de las distintas técnicas de
cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los
que resultan de cualquier tipo de cirugía: hemorragias, infecciones,
cicatrización patológica o problemas con la anestesia, etc. Lo
contrario supone poner a cargo del médico una responsabilidad de
naturaleza objetiva en cuanto se le responsabiliza exclusivamente
por el resultado alcanzado en la realización del acto médico,
equiparando el daño al resultado no querido ni esperado, ni menos
1 Ver su voto como vocal preopinante en el expte nº 103911/2012,“V., S.C.c.O.L., P.R. y otros s. daños y perjuicios”, del 09/09/2015;
con apoyo jurisprudencial de fallos de las S.s A (voto del Dr. Molteni) y G (voto del Dr.
Greco) y de doctrina citada: R.M.; R.V.F.; A.,
D., C. y G.U.; O.G..
Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 10/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
aún garantizado, por esta intervención, al margen de cualquier
valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad, que, en
definitiva, le impediría demostrar la existencia de una actitud
médica perfectamente ajustada a la lex artis”2.
Es decir, que la distinción entre las obligaciones de medio y de
resultado pasa principalmente por el carácter aleatorio del
resultado, contingencia de la que evidentemente participa la
obligación médica, aunque se trate de cirugía estética.
La cuestión se encuentra hoy principalmente regida por el art. 1768
del CCCN, al disponer que la responsabilidad por la actividad del
profesional liberal –la que incluye a los médicos– es subjetiva. Si
bien la norma menciona como excepción cuando se haya
comprometido un resultado concreto, comparto con la doctrina y
jurisprudencia mayoritarias en cuanto a que el profesional de la
medicina no debería garantizar un resultado, ya que le está
prohibido (ley 17132, art. 20)3.
De manera pues que, dentro de las obligaciones de hacer a la que
remite el art. 1768 citado, la prestación típica en estos casos es la
prevista en el inciso a) del art. 774 del CCCN: realizar cierta
actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su
éxito. Aunque hay jurisprudencia que incluye la cirugía estética en
el inciso b): procurar al acreedor cierto resultado concreto, con
independencia de su eficacia4, y no desconozco que este tipo de
2 S. 1ª, 27/9/2010, EDJ 2010/201439, ponente: S.Q..
3 C.C., C., Responsabilidad civil médica, Buenos Aires, Thomson Reuters La Ley, 2021, t. I, pág. 157; W., S., en Derecho de daños, W.-Meza-Boragina (Dir.), Buenos Aires, H., 2020, pág. 405; V.F., R., “Daños y perjuicios en la cirugía plástica: obligaciones de medio o de resultado”, JA 1995-IV-404;
CNCiv., sala A, expte. 65674/2009, del 13/07/2016; entre otros.
4 Cámara Apelaciones de Azul, voto del Dr. G., causa nº 2-60896-2015, “S.M.J. c.
F.J., L.F. y otro s. daños y perjuicios” del 14/06/2016.
Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 10/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
cirugía embellecedora pareciera asegurar al paciente un resultado,
coincido con S. en que igualmente en este tipo de cirugías no
se asegura que el paciente no va a sufrir riesgo alguno durante la
intervención, ya que el alea existe siempre; las posibilidades del
fracaso no son ajenas a este tipo de acto quirúrgico, por más que se
trate de narcisismos. A lo sumo, lo que el...
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