G, A S c/ P, H G s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
Número de expediente | CIV 078663/2017 |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Número de registro | 243163637 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78663/2017 G, A S c/ P, H G s/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.- MS fs. 122 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto 102/104 - concedido a fs. 105 - y el recurso de apelación interpuesto a fs. 108/110 - concedido a fs. 111 -, contra la decisión de fs. 98/99.- Los memoriales obran respectivamente agregados a fs. 102/104 - contestado a fs. 108/110 pto. II -, y a fs.
108/110 pto. I - contestado a fs. 112/113.-
-
Cuestiona la letrada … R lo dispuesto por la a quo en cuanto desestimó la oposición que formulara a fs. 83/84, dejó sin efecto la medida de prohibición de innovar decretada a fs. 65 y le impuso las costas de la incidencia. Sustancialmente sostiene que las tareas que le fueron encomendadas finalizarán con la culminación del presente proceso de liquidación del régimen de comunidad de bienes, y que a la fecha las obligaciones del acuerdo no han sido cumplidas y el proceso no se encuentra terminado.- Solicita asimismo que se la exima de las costas por haber obrado de buena fe.-
La parte actora afirma que la resolución resulta incompleta y que corresponde asimismo dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida a fs. 69 a favor de la letrada R… y homologar el pacto de cuota litis que ambas firmaran.-
-
Examinadas las actuaciones resulta que fueron promovidas por la Sra. … G - con el patrocinio letrado de la Dra. … R - contra quien fuera su cónyuge …P, a efectos de que se proceda a la liquidación de bienes de la comunidad de gananciales (v. fs. 28/32 y 33). Convocadas las partes a la audiencia contemplada en el art. 360 del Código Procesal, a solicitud de las mismas se suspendió el trámite de la causa hasta la celebración de un nuevo comparendo que tuvo Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30671882#243163637#20190902134804285 lugar el 6 de septiembre de 2018 (v. fs. 57).- Conforme surge de fs.
60/61, en esa oportunidad, las partes - con el respectivo patrocinio letrado de la Dra. … R y … F - arribaron a un acuerdo conciliatorio en el cual expresamente afirmaron “que no existen deudas entre ellos pendientes de compensación”, y que los bienes allí indicados “son los únicos bienes de la sociedad conyugal que por este acto se liquidan”.-
Asimismo reconocieron “que una vez cumplidas las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba