Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 25 de Octubre de 2023, expediente FMP 007164/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., S. c/ OSPESCA y otro s/

AMPARO - LEY 16.986” Expediente Nº 7164/2023, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I): Que arriban los autos al Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la cónyuge supérstite del amparista, junto a su letrado patrocinante, apelando la sentencia obrante a fs. 76, en tanto declara abstracta la cuestión, por el lamentable fallecimiento del amparista, sin costas (fs. 77/84).

Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

En concreto, expresa que si bien la cuestión se tornó abstracta,

no corresponde exonerar a la demandada de abonar las costas del proceso, debido al comportamiento que ha demostrado en autos, ya que OSPESCA fue notificada del inicio de la acción un día antes de haberse denunciado el deceso del actor. Acompaña el oficio de la citada notificación.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos no fueron respondidos por la contraria, disponiéndose la elevación de lo obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA RESOLVER, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Adentrándonos en el recurso traído a estudio, nos encontramos en condiciones de adelantar nuestra opinión en el sentido que hemos de disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de primera instancia al resolver la cuestión sin costas,

asistiendo, en consecuencia, razón a la amparista recurrente.

Es que sin olvidar que el régimen específico regulatorio de la Acción de A. en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que de todos modos, esta normación particularizada, no se aleja de la regla general de imposición al vencido.

En consecuencia, cabe resaltar que en el proceso de amparo,

rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles: a) el vencimiento en la pretensión constitucional, que demuestra la instauración de un vencido que habrá de ser condenado en costas y b) la cuestión abstracta, que toma cuerpo con el cumplimiento del acto al tiempo de tener que ofrecer el informe circunstanciado, originando con ese acto la no distribución de gastos causídicos. Ha señalado la mejor doctrina,

que “(…) en éste último supuesto, las costas deben entenderse imputadas en...

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