Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 002851/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2851/2016/ CA2 -I- “G., S. C/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/ SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 417

y fundado a fs. 421/422 contra la imposición de costas decidida a fs.

408/412, y el recurso interpuesto a fs. 416 contra la regulación de honorarios allí practicada; cuyo traslado fue únicamente contestado por la Defensora Pública a fs. 437, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo incoada por la Sra. S.G. y condenó a la Dirección de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a proceder a la cobertura de las prestaciones de internación en una institución geriátrica conforme el considerando V de fs. 411 vta., el 100% de cobertura de pañales y la medicación prescripta, con costas a la demandada vencida (conf. fs.

    408/412).

  2. De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene que cumplió con la prestación reclamada con anterioridad a la presentación del informe del art. 8 de la ley 16.986, por lo que resulta aplicable la distribución de costas establecida en el segundo párrafo del art. 14 de dicha norma. Añadió que jamás negó la patología y diagnóstico de la actora, así como también aseguró la cobertura de los medicamentos y pañales prescriptos por lo que sólo se encontró en discusión la internación geriátrica (la que dispuso que fuera realizada a través de alguno de sus prestadores). Solicitó, en suma, la revocación de lo dispuesto en cuanto a las costas y su distribución en el orden causado (conf.

    fs. 421/422).

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 21/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde recordar que se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta S., causas 54096/95 del 20.6.00, 6049/99 del 18.7.02, 1085/98 del 10.10.02, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; S.I., causas 10.229/01 del 10.9.02 y 7603/04 del 8.3.05).

    Además, si bien es cierto que el art. 14 de la Ley 16.986 prevé

    una excepción al principio general en materia de costas en el amparo, no lo es menos que éste se debe interpretar armónicamente con las restantes normas del ordenamiento jurídico y las circunstancias particulares de cada caso concreto. Es decir que no corresponde aplicarla automáticamente cuando se presentan circunstancias concretas que configuran un supuesto de hecho...

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