Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 003485/2013

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3485/2013 G. S. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Los Sres. S.G., J.J.H., J.C.O. y V.A.P., iniciaron demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación-, por el cumplimiento de la Ley N° 26.700, es decir reclamaron el pago de las sumas derivadas de aquella –arts. 1 y 3- con más sus intereses desde julio de 2010 y las costas del pleito (ver escrito inaugural de fs. 4/7vta.).

    Expusieron que son trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares –Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala, Pcia. de Jujuy-. Que se encontraban prestando servicios en el momento en que se dispuso su privatización y que por ende tenían derecho al Programa de Propiedad Participada conforme el marco de las leyes 23.696, 23.809 y los decretos 1131/90, 1213/90 y 2332/91.

    Argumentan que todos los actores son sujetos beneficiarios de la norma que invocan porque estaban prestando servicios para la D.G.F.M. en el Establecimiento Altos Hornos Zapla al dictarse la norma que declaró sujeta a privatización (diciembre de 1990) y también continuaron trabajando hasta que se concluyó la privatización en el mes de julio de 1992.

    C., conforme el art. 3 de la ley 26.700, el resarcimiento reclamado.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16103871#201915269#20180323135713755 Agregan que a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción en agosto de 2011, la norma en cuestión no fue reglamentada, ni se reconoció ni pagó suma alguna a los accionantes.

    Señalan que el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación es el sujeto pasivo legitimado para la presente demanda, ya que conforme el art. 4° de la Ley N° 26.700 es la autoridad encargada de ejecutar las operaciones de liquidación y pago del resarcimiento allí establecido.

    Detallan que la demora excede las pautas de razonabilidad.

    Estimaron provisionalmente el monto que le correspondería cobrar a cada actor en la suma de $90.000, sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.

    Fundan su postura en derecho. En atención a que el reclamo de autos posee conexidad, objetiva y subjetiva, con los caratulados “C.S.M. c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Daños y Perjuicios” (expte. N° 11.945/07), en trámite ante el mismo juzgado y secretaría, solicitan que sean acumulados. Por último, ofrecen prueba.

  2. A fs. 27/45 luce el responde del Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-. Solicita el rechazo de la pretensión instaurada en su contra, con expresa imposición de costas a la contraria.

    Opone al progreso de la acción la defensa de falta de personería e inhabilitación de la instancia. Subsidiariamente, contesta demanda y efectúa la negativa de rigor.

    Describe la normativa que rigió al desarrollo del Programa de Propiedad Participada de Aceros Zapla S.A. Refiere que atento las numerosas causas judiciales iniciadas por ex – agentes de la Dirección General de Fabricaciones Militares Establecimientos Altos Hornos Zapla, y en especial por el incumplimiento de la empresa privatizada Aceros Zapla S.A. con su responsabilidad de concretar el P.P.P., se sancionó la Ley N° 26.700.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16103871#201915269#20180323135713755 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3485/2013 Refiere que la norma en cuestión no otorgó un derecho ex novo, sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, es decir que no tiene como finalidad instrumentar el PPP, sino otorgar un resarcimiento por su incorrecta, deficiente, incompleta o falta de implementación. Estiman que la ley 26.700 no puede ser considerada operativa, por lo que el Estado no puede consentir que la función ejecutiva de reglamentar la ley pueda ser suplida por la autoridad del Tribunal.

    Señala que con relación al trámite de puesta a disposición y pago de esta indemnización económica establecida por la Ley 26.700, se inició el PROY-S01:0015705/2011, hoy PROY-S01:0017059/2012 mediante el cual tramita el anteproyecto por el que se dispone reglamentar aquellos aspectos necesarios para la implementación del resarcimiento allí dispuesto.

    Destaca la improcedencia del pedido de intereses, toda vez que éstos exceden los alcances que le confiere la ley y señala que la extensión de los accesorios solicitados, conllevaría a una situación de anatocismo.

    Ofrece prueba. Solicita de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 del C.P.C.C.N. la citación como tercero obligado de la firma “Aceros Zapla S.A.”.

    A fs. 61/62vta., el magistrado interviniente rechaza las excepciones de falta de personería y de falta de habilitación de instancia, con costas a la vencida. Asimismo, ordena la citación en calidad de tercero en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. a A.Z.S.A.R. que fue confirmada por este Tribunal a fs. 91/92.

  3. A fs. 258/270vta. se presenta por apoderado A.Z.S.A. y contesta su citación.

    En primer término, efectúa una breve descripción del plexo normativo, en el marco de cual, se efectuó la privatización del ex –

    Establecimientos Altos Hornos Zapla-; en particular la modalidad en que se Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16103871#201915269#20180323135713755 estipuló la implementación del Programa de Propiedad Participada y lo referido a la ley 26.700. En lo que a ésta última respecta, plantea su inconstitucionalidad por las razones que expone a fs. 260vta./264vta.

    Opone al progreso de la acción la defensa de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva. Respecto de la prescripción, sostiene que la fecha de inicio para computar el término es desde que la Fábrica Militar Altos Hornos Zapla fue declarada sujeta a privatización (06/11/91) o desde que Aceros Zapla S.A. tomara posesión de la planta fabril, el 1° de julio de 1992. Por ello, aplicando el plazo previsto por el artículo 4023 aquel término se encuentra holgadamente excedido. Respecto a la falta de legitimación activa, argumenta que los accionantes no fueron transferidos a la empresa adjudicataria, ni adhirieron al P.P.P. Finalmente, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, sostiene que los actores no demandaron a A.Z.S.A., y que la legitimación resulta exclusivamente del Estado Nacional, si se toman como válidas las atribuciones fijadas por la ley 26.700, las que tacha de inconstitucional y arbitrarias.

    Subsidiariamente contesta demanda y ofrece prueba.

    A fs. 322/322vta. luce la resolución del juez de grado, donde difirió el tratamiento de las defensas opuestas por Z.S.A., de falta de legitimación activa y pasiva y prescripción opuestas hasta el momento de dictar sentencia.

  4. A fs. 544/548 el Sr. Juez de primera instancia dictó

    sentencia rechazando la demanda y distribuyendo las costas por su orden.

    Para así decidir, consideró que los actores reclamaron al Estado Nacional, en el marco de los autos caratulados “C.S.M. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Daños y Perjuicios”, expte.

    N° 11.945/2007, una indemnización sustitutiva debido al menoscabo patrimonial que sufrieron por haber sido indebidamente privados de acceder al Programa de Propiedad Participada de Aceros Zapla S.A. Asimismo, plasmó

    que el objeto de la presente demanda consistió en el reclamo que formulan los accionantes contra el Estado Nacional, en...

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