Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 042350/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Ex. 42350/14 (J. 41)

G., S. A. C/ G. L. 179 S.A. INT. 9 Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24

días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

G., S. A. C/ G. L. 179 S.A. INT. 9 Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 270/279, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.S.A.G. demandó a N.H.F. y a G. l. 179 S.A. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2014 en la intersección de la avenida Remedios de Escalada y la calle J.O., del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar a la parte actora la suma de $273.000 más sus intereses y las costas del proceso.

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes y la citada en garantía. El actor fundó su apelación a fs. 310/312, la demandada y su aseguradora lo hicieron a fs. 313/336. Las contestaciones obran a fs.

338/343 y a fs. 344/346.

Los agravios de los apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios y los intereses fijados en la sentencia de grado.

Fecha de firma: 24/09/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

21064941#217136532#20180925080450892

II.- Incapacidad psicofísica sobreviniente:

La demandada y la citada en garantía solicitan el rechazo de la suma otorgada en concepto de “incapacidad sobreviniente psicofísica”

($200.000). El actor pretende su incremento.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano,

sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C,

diciembre 10/1996, "M., T.c.P., M.M. y otro s/

daños y perjuicios", L. 197.056).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas o psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/

daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012 “M.,

J.N.c.C., J.R. s/ daños y perjuicios

L. 584.684; id.

S. F, mayo 27/2013, “N.S.M. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.

  1. (Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios” L.

    608.284).

    La perito médica luego de analizar las constancias obrantes en autos y revisar al actor, informó que a raíz del accidente padeció

    politraumatismo directo tóraco-abdómino-renal con hematuria macroscópica, e indirecto a nivel de la columna cervical (esguince cervical). Como consecuencia presenta, cervicobraquialgia postraumática (dolor cervical con irradiación hacia miembros superiores y parestesias),

    con limitación en la funcionalidad de la columna. Pérdida de la lordosis Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 12/10/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    fisiológica, con limitación de la movilidad cervical. Cefaleas. Vértigos y disminución de fuerza en M.M.S.S (ver fs. 192). Refirió que solo podrá

    paliar la sintomatología y signología con tratamiento analgésico antinflamatorio, fisiokinesioterapia y rehabilitación postural. Aseveró que la afección por la secuela ósea, artrosis prematura y lesión neurógena crónica de tipo radicular irritativo en forma generalizada en miembros superiores, no se resuelve definitivamente (ver fs. 193). Estimó un grado de incapacidad parcial y permanente del 18% (ver fs. 194 vta. punto k).

    La demandada y la citada en garantía impugnaron el dictamen pericial a fs. 207/208, la experta respondió a fs. 212 ratificando lo expuesto en su informe.

    En lo atinente al daño físico, de la lectura del acto impugnatorio no se vislumbran errores sobre técnicas aplicadas y/o sobre los principios científicos en los que se sustentó la experta, tal como lo impone el segundo párrafo del art. 472 del Código Procesal. Por ende,

    entiendo que no existe ningún argumento de peso y relieve que permita el apartamiento de lo dictaminado por la perito.

    Atento a ello, considero que el reconocimiento de este rubro indemnizatorio se encuentra debidamente justificado. Empero, cabe recordar que el grado de incapacidad asignado por los peritos constituye un porcentual que debe ser considerado dentro del contexto general de la prueba y conjugarlo con las condiciones personales de la víctima, para así

    determinar un importe que represente la justa reparación de los perjuicios irrogados al damnificado.

    El resarcimiento, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias específicas de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el magistrado goza en esta materia de un margen de valoración amplio.

    En lo tocante al aspecto psíquico, con fundamento en el informe realizado por la licenciada Vintiss, la perito concluyó en que como consecuencia del hecho de marras el reclamante presenta cambios a nivel emocional, social, laboral, afectivo y familiar. Indicó la aparición de temores, angustias, irritabilidad y conductas evitativas (ver fs. 198, punto Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 12/10/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    7). Configurando un cuadro según DSM IV: F 40.2 de fobia específica (300.29). Destacó un 5% de incapacidad, que corresponde a un...

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