Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 072062/2008/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G , S E c/D , L y/o sucesores s/escrituración”

J. 49 Sala G Relación Expte. n° 72062/2008/CA3 Buenos Aires, marzo de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza la actora contra la providencia de fs. 279 -mantenida a fs. 283- en tanto no admitió su pedido de convertir las presentes actuaciones en un juicio de usucapión y la mandó ocurrir por la vía, forma y ante quién corresponda.

El recurso quedó fundado con el escrito de revocatoria de fs.

280/282 (art. 248 cód. proc.); y el defensor oficial se expidió a fs. 285.

Más allá de la contradicción que encierra la petición de fs.

277 y sin perjuicio de señalar que la nueva acción que pretendería ejercer la recurrente, no la releva de la necesidad de tener que trabar debidamente la litis con los actuales sucesores del titular registral del inmueble (art. 24, inc. a, ley 14.159), se advierte en cualquier caso que la postura con la que insiste importa una alteración sustancial que excede la posibilidad que le acuerda el art. 331 del código ritual; máxime que en el caso uno de los herederos ya ha contestado demanda (fs. 158/161) y que la ‘transformación’ pretendida por la actora, sólo estaría animada por el propósito de eludir las dificultades en lograr la determinación de todos los sujetos pasivos con quienes ha de tramitarse el juicio.

Las vicisitudes del trámite a que alude o aquéllas por las que atravesó el juicio anterior de escrituración (concluido mediante caducidad de instancia), no sirven de fundamento suficiente ni adecuado para demostrar la procedencia del cambio de acción que procura dentro de este mismo proceso.

Cabe recordar asimismo a la apelante que es carga de la parte -y no del juzgado- realizar y proponer las medidas conducentes para lograr la correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR