Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 004870/2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.4.870/2018 “G, S B y otro c/F, P E s/Alimentos” Juzgado N°10 Buenos Aires, 2 de Julio de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la parte demandada contra la resolución dictada a fs.15, por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el padre deberá abonar a favor de su hija, en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), continuando vigente la obligación en especie del pago de la Obra Social.-

    Fundamenta su recurso, mediante la presentación que luce a fs.26/27, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.29/30.-

    La Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado dictamina a fs.37/38, solicitando se declare desierto el recurso interpuesto o, en su defecto, se confirme el “quantum” alimenticio fijado.-

  2. En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #31241120#210232243#20180629114357150 autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

    Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

    El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o...

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