Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2018, expediente CFP 011882/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11882/2018/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 11882/18/1/CA1 “G R E V s/ Excarcelación -extradición”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) El Defensor Oficial, Dr. J.M.V., dedujo recurso de apelación a fs. 9/13vta. contra el auto de fs. 4/7 que dispuso denegar el beneficio de excarcelación solicitado por E V G R bajo ningún tipo de caución.

II) La presente causa tiene su génesis a raíz de la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición emitida por la República del Perú –más concretamente por la Segunda Sala Penal con R. en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú-, a efectos de ser sometido a proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo y robo agravado, reprimidos por los artículos 152 segundo párrafo, 188 e incisos 4 y 4 de la primera parte del artículo 189 del Código Penal Peruano, con una pena máxima aplicable de 25 años de privación de libertad.

Tras el arresto del requerido, se comunicó su detención al país interesado –a través de los conductos diplomáticos pertinentes-, encontrándose aún pendiente el formal pedido de extradición –ver fs 35/vta..

III) La defensa del imputado considera que el decisorio recurrido encuentra su fundamento en una interpretación desacertada acerca de la concurrencia de un cuadro compatible con la existencia de un riesgo procesal de fuga, considerando que los Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #32245368#213035445#20180809120742555 peligros procesales señalados no se encuentran presentes respecto de su defendido.

Refiere que la amenaza de la pena, no resulta un parámetro admisible como un indicador suficiente de riesgo y que el argumento relativo a que aún no han sido acreditadas las circunstancias bajo las cuales se produjo el ingreso al país no puede recaer sobre la espalda de su asistido, en tanto la Dirección Nacional de Migraciones esta demorando en la respuesta.

Indica que todavía no se conoce la imputación dirigida contra V.G.R., toda vez que aún no fue enviado el formal pedido de extradición y sólo se cuenta con escasos renglones enviados por INTERPOL.

Por último destaca que no hay constancias que demuestren que el imputado haya tenido conocimiento de la existencia de una orden de detención en su contra y que cuenta con suficiente arraigo en tanto se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR