Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 092130/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G. R. SRL c/ C. M., A.D.R. Y OTROS s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
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EXPTE. N CIV 92130/2018 -JUZG.: 100
LIBRE N CIV/92130/2018 /CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G.R.S.c.C.M., A.D.R.
Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 53, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., C.A.B.,
G.M.P.O..
A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:
I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 53del registro digital hizo lugar a la demanda interpuesta por Gran Rex S.R.L. y condenó a A.d.R.C.M. y a A.
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M. W. a desalojar en el plazo de diez días el inmueble de la calle B.M. xxxx, piso x°, departamento xxx, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento; hizo Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
extensiva la condena a subinquilinos y ocupantes; e impuso las costas a las vencidos.
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El recurso El fallo fue apelado por A.V.M.W. y por la Defensora Pública.
El recurso de la primera fue declarado desierto a fs.
90, en tanto la representante del Ministerio Pupilar ante esta alzada al fundar a fs. 91/93 el articulado por su par de primera instancia, cuyo traslado fue contestado a fs. 95, se agravia de que no se haya considerado en la sentencia que en el inmueble objeto de desalojo habita una niña, hija de la mencionada demandada.
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El desalojo Es bien sabido que el proceso de desalojo tiene como única finalidad el reintegro de la cosa, y presupone -salvo el caso de intrusión- la existencia de un vínculo jurídico entre las partes,
en cuya virtud el demandado está obligado a restituirla a aquel de quién la recibió. Es decir que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso,
aunque sin pretensiones de posesión1. Esto es, en otros términos, lo que prescribe el art. 680 del Código Procesal al señalar que la acción procederá “contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios,
intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”.
Se trata de una acción de carácter personal que es independiente de la calidad de propietario del bien, de modo que todos aquéllos que tienen derecho a recuperar su tenencia 1
Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, t° VII, n° 957, págs. 77 y ss.; S., Alí J.
Locación, comodato y desalojo, pág.260 ss.; R., J.O. El juicio de desalojo, págs. 4 y ss.;
C.N.Civ. sala G, del 4/4/95, La Ley 1995-D, 231, 232; ídem, CIV/50.426/2013/CA1, del 17/8/16.
Ver arts. 1210 y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
(comodatario, locador, sublocador, usufructuario, usuario y poseedor),
poseen legitimación para accionar por desalojo2.
En el caso, la circunstancia de que la demandada A.d.R.C.M. no contestó demanda y ni compareció al juicio condujeron a que la jueza...
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