Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CFP 002084/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2084/2017/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 2084/2017/2/CA2 “G R E s/ solicitud de levantamiento de embargo preventivo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. A S W D G por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.

    C.A.G., contra el punto II de la resolución de fojas 44/5, por medio de la cual el magistrado de grado decidió mantener el embargo preventivo que pesa sobre el inmueble sito en Gurruchaga #### de esta ciudad.

  2. La recurrente solicitó el levantamiento del embargo preventivo que pesa sobre el inmueble mencionado, manifestando que es de su propiedad, siendo ella una persona totalmente ajena a la causa, destacando que en su caso se debían dejar a salvo sus derechos, tal como lo establecía el artículo 23 del CP.

    Agrega que la decisión de primera instancia resulta incongruente y carente de fundamentación, por lo que solicitó que se revoque la resolución recurrida, por ser contraria al mando de la ley, ocasionándole un grave perjuicio, toda vez que no puede disponer de un bien de su propiedad.

  3. Llegado el momento de resolver, adelantamos que el planteo formulado por el recurrente luce acertado por lo que habrá de ser admitido.

    En este sentido, debe destacarse que asiste razón a lo señalado por el Sr. Fiscal, en tanto indicó que era viable que se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta, puesto que a lo largo de la pesquisa no se había recolectado ningún indicio de una posible Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30435958#200032869#20180301131909644 participación de la propietaria del inmueble, W, en el cuadro fáctico investigado. Agregando que, a su criterio, no correspondería mantener el embargo preventivo sobre el inmueble, ya que aquel no sería provecho de delito y que en nada contribuiría a la posterior ejecución de una condena y/o...

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