Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CFP 014409/2011/7/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14409/2011/7/CA2 CCCF - Sala I CFP 14409/2011/7/CA2 “G R O s/ sobreseimiento”

Juzgado Nº 7 – Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R O G contra la resolución que, en copias, obra a fs. 1/8 de este incidente, por medio de la cual el Juez de grado dispuso decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” autor del delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público falso (arts. 172, 296 en función del 292 y 54 del Código Penal).

  2. A. encartado se le atribuyó oportunamente haber defraudado, junto al co-imputado I D B, a S A P L en el marco de la operación de compraventa de un automóvil por la cual éste último le abonó a G la suma de veintiséis mil dólares estadounidenses (U$S 26.000).

    Asimismo, se le endilgó la falsificación de la firma y sello correspondientes a la titular del Registro Automotor Seccional N° 6 de esta ciudad, insertos en el informe de estado de dominio original del vehículo marca BMW dominio ###-###, a los fines de lograr transferir el automóvil en cuestión, lo cual finalmente no se logró llevar acabo (fs. 599/563).

  3. Debe recordarse que la causa tuvo su génesis el día 20 de abril de 2011 a raíz de la denuncia formulada ante la Cámara del Crimen por el incuso a los fines de que se investigara una supuesta defraudación cometida por I D B. En esa ocasión, el Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29151124#172084696#20170216153846704 denunciante manifestó que él se dedicaba a la comercialización de automóviles y que en el marco de dicha actividad había adquirido un vehículo chocado marca BMW, el cual luego habría vendido –en esas mismas condiciones- al nombrado B.

    Seguidamente, refirió que en el año 2009 este último se presentó en su domicilio particular con el rodado completamente reparado y le solicitó que se encargara de venderlo puesto que tenía que viajar al exterior. Así fue que -dado el elevado precio en que había sido publicado inicialmente el vehículo- G habría mantenido ese rodado en su poder hasta finales del año 2010.

    Conforme al relato efectuado, luego de un tiempo B se presentó nuevamente en la vivienda de G, accediendo a bajar el importe de la venta, lo cual habría permitido que -superados ciertos problemas relativos a una inhibición que pesaba sobre el bien- se lograra concretar la operación a favor del Sr. S A P L en el mes de marzo de 2011, encargándose de los trámites pertinentes una gestoría dirigida por el Sr. L.F.

    Añadió que al poco tiempo de producirse tal suceso tomó conocimiento, a través de una persona que se hizo presente en su domicilio y que se identificó como “Comisario S”, de que B era en realidad un agente de la Secretaría de Inteligencia que se dedicaba a la compraventa de autos chocados, los cuales posteriormente convertía en “ponchos” que, en la jerga, explicó, significa adquirir un auto chocado para extraerle el número de chasis y colocarlo en otro automóvil idéntico pero de origen ilícito, realizando también un intercambio de motor entre ambos vehículos.

    Refirió que a raíz de tal noticia decidió...

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