Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 085067/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G. R. S.R.L. c/ L. M., B.

  1. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

    J. 59 Sala “G” Expte. n° 85067/2017/CA1 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de la sala con motivo del recurso de apelación que interpuso la Defensora de Menores contra la resolución de fs. 26/28, por la cual la juez de grado desestimó la medida de no innovar solicitada a fs. 44 y vta.

    El recurso se encuentra fundado con el dictamen de fs.

    65/68 y sustanciado con la parte actora a fs. 108/109.

  3. En el marco de este juicio de desalojo por la causal de falta de pago y con base en el contrato escrito acompañado al inicio, se presentó la emplazada por sí y en representación de sus dos hijas menores de edad y contestó la demanda (conf. fs. 12/13 y 32/35). La existencia de las menores en la unidad locada motivó la intervención del representante del Ministerio apelante en primera instancia, quién solicitó se disponga medida de no innovar respecto de la residencia de sus representadas en el inmueble hasta tanto no quede ejecutoriada la sentencia que pudiera dictarse en autos (conf.

    dictamen de fs. 44 y vta.)

    La anterior magistrada denegó la medida con fundamento en que las personas menores de edad que pudieren residir en el bien no son parte en el proceso de desalojo, de modo que la intervención del Ministerio Público de la Defensa debe limitarse a solicitar las medidas pertinentes en resguardo del interés que tutela.

  4. La resolución DGN N°1119/08 del 25/7/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #30946743#249551750#20191112120433354 en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes de que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida se verán afectados tanto la persona como los bienes de los menores.

    Es decir, que la finalidad de dicha intervención es la de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico e incumbe al Ministerio de la Defensa la participación en los procesos de desalojo con el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR