Sentencia de Sala 2, 25 de Junio de 2015, expediente CFP 000188/2000/4/6/CA007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 188/2000/4/6/CA7 CCC.Fed. Sala 2 CFP 188/2000/4/6/CA7.

G., R. y otros s/proces. con P.P.

.

J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 1.

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 45/48, por el doctor E. de los Santos, abogado defensor de R.A.G. contra los puntos V y VI de la resolución obrante en copias a fojas 1/43, a fojas 49/50, por el doctor R.F., letrado patrocinante de J.C.C. y de O.I.G., contra sus puntos dispositivos I y III, y por el doctor F.G., abogado defensor de J.L.M., contra sus puntos dispositivos VII y VIII.

    De la lectura de la pieza impugnada se desprende el dictado de las siguientes medidas cautelares -en cuanto es motivo de agravio-:

    I) El procesamiento con prisión preventiva de J.C.C., por ser considerado autor de los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de alteración del estado civil de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumentos públicos;

    III) El procesamiento con prisión preventiva de O. I.

    G., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años en concurso ideal con los delitos de alteración del estado civil de un menor de diez años y de falsedad Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara ideológica de instrumentos públicos;

    V) El procesamiento con prisión preventiva de R.A.G., por ser considerado partícipe necesario de los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años en concurso ideal con los delitos de alteración del estado civil de un menor de 10 años y falsedad ideológica de instrumentos públicos;

    VI) El embargo de los bienes de R. A.

    G., hasta alcanzar la suma de $ 600.000;

    VII) El procesamiento con prisión preventiva de J.L.M., por considerarlo partícipe necesario de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de alteración del estado civil de un menor de diez años; y

    VIII) El embargo de los bienes de J.L.M., hasta alcanzar la suma de $

    1.200.000.

  2. Previo a la cuestión de fondo, con relación al planteo de nulidad por falta de fundamentación de las defensas de J.C.C., O.

  3. G. y R.A.G., se referirá que a juicio del Tribunal sólo exterioriza una discrepancia de criterio con el expuesto por la Juzgadora; por lo que hallará

    respuesta por la vía del recurso de apelación. Lo propio se advierte con relación a las críticas postuladas por el abogado defensor de J.L.M., por ser ajenos a la vía instada.

  4. Se ha corroborado, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la intervención dolosa de J.C.C.

    e O.

  5. G., en la retención y ocultamiento del niño J.C.R. -cometidos aproximadamente desde mediados del mes de junio de 1977 hasta el 4 de diciembre de 2014-, mediante la alteración de su estado civil y la falsedad ideológica de su partida de nacimiento, conforme se desprende del acta del Registro Provincial de las Personas de Corrientes N° 9…, del 27 de julio de ese año, obrante en copia a fojas 482 del sumario, donde espuriamente fueron inscriptos como sus padres biológicos, para lo cual el primero de ellos Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 188/2000/4/6/CA7 presentó un certificado de nacimiento de la criatura, suscripto por él en su condición de médico, también falso.

    Distintos indicios conducen a esas conclusiones.

    En primer término, cabe aclarar que no fue puesta en duda la paternidad y maternidad de H.C. y de A.R. respecto de J.

    D., ni la circunstancia de que éste nació en el mes de junio de 1977, estando en ese entonces y desde el 17 de enero de ese año, A.R. ilegalmente privada de su libertad en el Centro Clandestino de Detención ubicado en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada.

    Sus voluntades de retener y ocultar al menor pueden inferirse tanto de los recaudos que ambos adoptaron, tras haber recibido a J.C.C. en el Hospital Dr. P. de E., como de la omisión de revertir tal accionar delictivo pese al transcurso de los años, situación que sólo cesó

    a causa de la intervención de terceros.

    Éste ha sido el sentido expresado por la Sra.

    Jueza a cargo del sumario, al fundar la significación jurídica de los hechos imputados, pues de la pieza criticada se desprende que incurrieron en las modalidades de retención fuera de la esfera de custodia de quienes, de acuerdo al ordenamiento jurídico, debían ejercer la patria potestad y de ocultamiento, con el objetivo de impedir que la víctima pudiera ser encontrada por éstos.

    Ciertamente, la norma prevista por el artículo 146 del libro sustantivo ampara el libre ejercicio de la patria potestad -o deber de cuidado, formación y educación- de quien se encuentre, conforme las pautas del Código Civil, habilitado para hacerlo. En virtud de ello, prevé

    sanción penal para aquél que mediante su retención u ocultamiento, impida el desarrollo de esa labor tuitiva legal y legítimamente establecida.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Los hechos reúnen tales características.

    En efecto, inscribir falsamente a un niño como hijo propio en el Registro Civil de la provincia de Corrientes y en un domicilio de nacimiento también falso (confr. fojas 478, 482, 485 y 556/557 del sumario), objetivamente difería de la práctica acostumbrada para aquellos casos en los que fuesen abandonados niños y niñas en el nosocomio donde laboraba C. Es de asumir que se obró así para instrumentar su ocultamiento (ver copia autenticada de su legajo personal sobre su desempeño en el Hospital General de Niños “Dr. P. de E.” -ex Casa Cuna-

    glosado a fojas 374/471 del principal).

    Partiendo de esa premisa, toma relevancia la versión de la que se desprende que C. recibió a J.D.C.R. de manos de una o dos personas de 20 y 30 años, aproximadamente, “una de ellas con bigote”

    -como fue relatado por este último en su testimonio glosado a fojas 311/314vta. del principal, lo que asimismo es conteste, con lo manifestado por el nombrado sobre las circunstancias de su nacimiento ante la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, según se desprende de fojas 349 del mismo legajo-.

    Corresponde también poner aquí de manifiesto que el caso concreto de J.D.C.R., formó parte de los hechos analizados en los autos N° 24.898, “A., J.E. y otros s/procesamiento y prisión preventiva -ESMA-”, Reg. 27.149, del 19/7/2007, donde se entendió

    corroborada su privación ilegal de libertad en el centro clandestino de la ESMA.

    Si bien -contrariamente a lo apuntado por la defensa- la sustracción, retención u ocultación de algunos de los menores que pasaron por ese centro clandestino de detención resulta independiente y Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 188/2000/4/6/CA7 escindible de la ilegal privación de la libertad de la que fueran víctimas junto con sus progenitoras (conf. Causa Nº 28.178, “D.”, del 21/10/09, Reg. Nº 30.534; Causa Nº 28.638, “A.”, del 6/4/2010, Reg.

    Nº 31.243 y Causa N° 29.434, “Cuomo” del...

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