Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 057868/2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

57868/2016.- G., R.R. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención a lo solicitado en el escrito en despacho y lo establecido en el art. 166, inc. 2° del Código Procesal, por cuanto no se ha incurrido en error material en la decisión de fs. 105, la “aclaratoria” intentada se deniega. LO QUE ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    1. solo efecto de dar respuesta a lo planteado se señala que en autos se ha trasmitido “un inmueble” (fs. 23 y 72). En consecuencia no corresponde efectuar doble regulación sobre ningún porcentaje del bien relicto.

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

    CARLOS A. BELLUCCI M.I.B...

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