Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 19 de Diciembre de 2018

Presidente del tribunal14/19
Fecha19 Diciembre 2018

ACUERDO N° 886 T° XXVII F° 935 En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Diciembre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06010238-1, caratulado: "G., R.N. s/ Lesiones graves agravadas por el vínculo y por violencia de género"-apelación horizontal-; integrada por los Dres. J.B. (Presidente), C.C. y G.D., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a R.N.G., en trámite por ante el Tribunal de Juicio Oral Pluripersonal integrado por los Dres. J.C.C., F.B. y E.V.ón, del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B. -presidente-, C.C. y G.D..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: 1- Se dictó Acuerdo Nro. 560 T° XXV F° 048/056 de fecha 30 de agosto de 2018, ordenada por los Dres. D.F.A., J.L.M. y C.L., Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2da Circunscripción de R., que resolvió: "Confirmar parcialmente la sentencia atacada, modificando el encuadre de la conducta por la que fuera condenado R.N.G. y subsumiéndola en la figura del homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el vínculo y por ser cometido en violencia de género, modificando asimismo la pena impuesta, la que se fija en doce años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 79 en función del 80 incisos 1° y 11°, y 42, todos del Código Penal Argentino)".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la Dra. A.L., Defensora del SPPDP, por la defensa técnica de R.N.G. Integrado el Tribunal a los fines de resolver el recurso, se dispone la apertura del mismo en fecha 04/10/2018.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. A.L. -por la defensa-; D.. M.P. -por la Fiscalía-, y Dras. N.S., J.T. y V.L.M. -por la Querella-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- En dicha audiencia se otorgó en primer lugar la palabra a la Dra. A.L., por la defensa, quien comenzó señalando que, en tanto la primer apelación fue planteada por todas las partes, el presente recurso horizontal lo fue por la defensa; ello en virtud del cambio de calificación legal efectuada por la Cámara y la consecuente condena a la pena de doce años respecto de su asistido. Alegó una errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, no surgiendo de aquella reunida en el debate ninguna que respalde la intención del Sr. G. de cometer homicidio, por lo que estimó correspondía la revocación de la resolución impuesta y la absolución de su asistido. A.ó a la conducta que habría tenido el mismo, tanto al momento en que ocurrieron los hechos como con posterioridad, señalando que no solo no se demostró la intención de ocasionar la muerte de la Sra. B., sino que además su defendido había salido del domicilio precisamente para buscar ayuda. Reseñó luego las declaraciones del bombero que manifestó cómo podría haber comenzado el fuego, señalando que las lesiones en la espalda de la presunta víctima respaldarían la hipótesis de la defensa en el sentido de que fueron auto-infringidas en un estado emocional alterado. M.ó también las declaraciones de la menor de nombre S., que dijo no haber visto como comenzó el hecho y que solo lo vio a G. con una botella de alcohol. R.ó por último, respecto del contexto en que se producen los acontecimientos, que B. había sido previamente condenada por un hecho que tuvo como víctima precisamente a G., y que distintos testigos manifestaron que había continuas discusiones y peleas entre ambos.-

Se agravió luego del monto de la pena impuesta, entendiendo que el tribunal no valoró debidamente los planteos de determinación de pena realizados por la defensa, no ha fundamentado la utilización de otros criterios y ha agregado otros de forma incorrecta. Expresa que el tribunal de segunda instancia realizó un análisis técnico jurídico que lo único que hace es elevar la pena sin basarse en hechos específicos que habiliten modificar la calificación legal de primera instancia.-

Solicitó finalmente la absolución y libertad de su defendido y, en forma subsidiaria, que se mantenga la calificación...

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