Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 045220/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Expte. nº Juzgado nº
GARCIA, R.N. c/ BENGER, G.
s/ESCRITURACION
ACUERDO:69/18
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GARCIA, R.N. c/
BENGER, G. s/ESCRITURACION” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.
A las cuestiones propuestas el Dr. P.S. dijo:
-
El magistrado de la anterior instancia desestimo la reconvención por resolución de contrato que dedujera la emplazada y,
en consecuencia, hizo lugar a la escrituración del inmueble sito en la calle N. 4925 de esta Ciudad, fijándose el plazo de treinta días,
bajo apercibimiento de hacerlo el juez a su costa, y sin perjuicio de las sanciones conminatorias que pudieren imponerse a dicho efecto. Ello,
con más clausula penal convenida por las partes conforme lo estableciera en su pronunciamiento. Impuso las costas del proceso a la parte vencida.
Contra dicho pronunciamiento se alzó únicamente la parte vencida quien a fs. 410/413 expresó agravios, los que fueron respondidos por la actora a fs. 416/422 y por la sindicatura a fs. 424.
Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 19/10/2018
Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.
-
Por de pronto, entiendo oportuno destacar que de acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento. Esta constituye una carga jurídica que le corresponde a quien apela. (conf.: S.M. en Código Procesal Civil y...
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