Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 045220/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº Juzgado nº

GARCIA, R.N. c/ BENGER, G.

s/ESCRITURACION

ACUERDO:69/18

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GARCIA, R.N. c/

BENGER, G. s/ESCRITURACION” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

A las cuestiones propuestas el Dr. P.S. dijo:

  1. El magistrado de la anterior instancia desestimo la reconvención por resolución de contrato que dedujera la emplazada y,

    en consecuencia, hizo lugar a la escrituración del inmueble sito en la calle N. 4925 de esta Ciudad, fijándose el plazo de treinta días,

    bajo apercibimiento de hacerlo el juez a su costa, y sin perjuicio de las sanciones conminatorias que pudieren imponerse a dicho efecto. Ello,

    con más clausula penal convenida por las partes conforme lo estableciera en su pronunciamiento. Impuso las costas del proceso a la parte vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó únicamente la parte vencida quien a fs. 410/413 expresó agravios, los que fueron respondidos por la actora a fs. 416/422 y por la sindicatura a fs. 424.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.

  2. Por de pronto, entiendo oportuno destacar que de acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento. Esta constituye una carga jurídica que le corresponde a quien apela. (conf.: S.M. en Código Procesal Civil y...

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