Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 016375/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” – Autos: “G., R.E.L. s/ Declaración de causahabientes” (expte. n° 16.375/2016 – J. n° 22)

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 62 por la dirección letrada de la señora G.E.G., contra la decisión de fojas 61 en cuanto declaró que por la desaparición forzada de R.E.L.G. como sus causahabientes a sus padres R.P. y R. E.

L. G.

Con el memorial obrante a fojas 78/80, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado por haber hecho una interpretación errónea de la legislación vigente, al declarar causahabientes del señor G. a sus padres fallecidos, desnaturalizando la finalidad perseguida por el legislador al sancionar la ley 24.411.

II.

  1. El artículo 1° de la ley 24.411, que “las personas que al momento de la promulgación dela presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario…”, que allí se determina. A su vez, el artículo 4° bis –agregado por la ley 24.823- precisa que “la persona, cuya ausencia por desaparición forzada se hubiera declarado judicialmente en los términos de la ley 24.321, percibirá dicha reparación pecuniaria a través de sus causahabientes, los cuales deberán acreditar tal carácter en sede judicial…mediante la declaración que tendrá efectos análogos a los del artículo 700 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Bajo pena de nulidad en lo pertinente, en ningún supuesto, el juez interviniente podrá declarar la muerte ni fijar fecha presunta de fallecimiento”.

    De lo expuesto, se infiere que la indemnización que otorga la ley 24.411 ha sido instituida a favor de la persona desaparecida, quien la percibe a través de sus causahabientes, que funcionan como una suerte de representantes legales a esos fines (conf. CNCvil, S. “K”, “L.M., O.E. s/ Declaración de causahabientes”, 13/03/01).

    Por otra parte, no sostenerse que el beneficio en cuestión se transmita mortis causa a los causahabientes, a poco que se repare el presupuesto para su otorgamiento es que a la fecha de la promulgación dela citada Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28158292#237319315#20190614105743990 ley subsista la condición de desaparecido del causante, mientras que quedaron expresamente excluidas de su...

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