Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Enero de 2018, expediente CFP 000281/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 281/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 281/2018/1/CA1 “A G R (J. A.) s/ excarcelación concedida bajo caución real”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 30 de enero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en autos, contra la resolución de primera instancia mediante la cual el magistrado de grado concedió la excarcelación de R (J. A.) A G, bajo caución real.

    Debe destacarse que en una primera oportunidad el juez fijo el monto de la caución real en la suma de diez mil pesos ($10.000). No obstante ello, luego de la presentación que efectuara la defensa, el a quo redujo el monto a la suma de mil pesos ($5.000), a fin de que no se torne ilusorio el derecho concedido.

  2. a) Frente a esa decisión, el Sr. Fiscal manifestó

    su crítica no solo por considerar que no correspondía reducir el monto establecido para la caución real, sino que, además, atendiendo a las constancias de la causa, debía convertirse en prisión preventiva la detención de A G.

    Ello lo sustentó teniendo en cuenta los antecedentes de la nombrada -registraba numerosos procesos en su contra por infracción a la ley 23.737 en trámite en este fuero-, la naturaleza del hecho que se atribuye y el estado incipiente de la pesquisa, por tal motivo señaló que en caso de que recuperar su libertad podría entorpecer el curso de la investigación.

    1. Por su parte, la defensa cuestionó el tipo de caución elegida, la cual entendió que no era adecuada ante la ausencia en el caso de algún extremo que sugiera la ineficacia de otra Fecha de firma: 30/01/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31147414#197556115#20180130111701528 modalidad para asegurar la sujeción de su asistida al proceso, por lo que demandó su cambio a una del tipo juratoria.

  3. Llegado el momento de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal consideramos que las razones invocadas por el a quo se exhiben como suficientes para mantener la decisión de otorgar la excarcelación a la encartada.

    Del análisis de las circunstancias particulares del caso, en lo que concierne a los riesgos procesales entendemos que aquellos se hallan neutralizados. Ello pues, debe contemplarse que asiste razón a la defensa en cuanto a que la...

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