Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 018086/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.G., R.

  1. c/ M. M., S. s/EJECUCION DE HONORARIOS –

    MEDIACION Juzgado 85 - Sala G - Expediente N° 18086/2017 Buenos Aires, marzo de 2018.CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 37 en cuanto difirió la pretensión del cobro de honorarios para la oportunidad procesal que corresponda.

    Sus agravios de fs. 38/39 fueron contestados a fs. 41/42.

  3. De las constancias que surgen de los autos conexos puede apreciarse que se iniciaron en el plazo legal previsto por el art.

    3 inc. k) del Decreto 2536/2016 las actuaciones sobre compensación económica (cfr. fs. 15/30, Expediente N° 51986/2016, venidos para su consulta) no obstante aparecer caratulados como Daños y Perjuicios.

    En ese marco de actuación, resulta acertado el criterio sustentado en la providencia atacada, a su respecto, razón por la cual no cabe sino desestimar la apelación interpuesta sobre el particular.

  4. A su turno, según se observa de los formularios acompañados la instancia de mediación llevada a cabo por la demandante también tuvo por objeto la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, sin que se aprecie de las constancias obrantes en la causa que se hubiesen iniciado acción alguna en tal sentido (cfr. certificado de fs. 32, Expediente N° 51986/2016, a la vista).

    De ahí que, en este aspecto, la apelación subsidiariamente interpuesta deberá tener favorable acogida, pues están dadas las condiciones para proceder a fijar los honorarios de la reclamante (cf.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29635368#201103978#20180323114932539 art. 3 inc. k, Decreto 2536/2016) atendiendo al monto indeterminado indicado en el respectivo formulario de mediación (cfr. fs. 1 y fs. 4 y 5).

    De modo que al volver los autos al...

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