Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 004655/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4655/2016 G,. R.A. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 59/60 y a fs. 61/63vta.

-fundado en el mismo acto y replicado a fs. 65/67vta- contra la sentencia de fs. 55/56vta., habiendo dictaminado el F. General a fs. 74/75; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el juez a-quo, condenó a la UNION PERSONAL, a restablecer la afiliación en el carácter de beneficiario jubilado en el PLAN 002, bajo la modalidad del PLAN CLASSIC y las prestaciones médico asistenciales y medicamentos que requiera, en forma definitiva, a don R.A.G.,. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario.

    Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

  3. Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28663836#179047564#20170517120847410 “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

  5. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor G,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas...

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