Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 057342/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

  1. 57342/14 “G., E. R. C/ N. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 22).

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 15 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    G., E. R. C/ N. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    , respecto de la sentencia corriente a fs. 450/458 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. GALMARIN

  2. RACIMO.

    El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  3. La sentencia de fs. 450/458 hizo lugar a la demanda entablada por E.R.G. y condenó a N. Sociedad Anónima a abonarle la cantidad total de $522.500 con más sus intereses y costas en virtud de los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de autos. Hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora citada en garantía, Argos Mutual de Seguros de Transportes Públicos de Pasajeros.

    De dicho pronunciamiento se agravian las partes, quienes limitan sus quejas a la procedencia y quantum indemnizatorio de la condena. La demandada y su aseguradora también lo hacen con relación a la tasa de interés fijada.

    Antes de proceder al examen de los agravios formulados, quiero destacar que en el particular caso de autos el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-

    Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #23879538#246891869#20191015102952651 Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d). Y como el mismo tuvo lugar vigente el Código Civil, haré aplicación de su normativa.

    II - La primera de las quejas de los apelantes apunta a la procedencia y monto de la indemnización concedida en concepto de incapacidad sobreviniente tanto física como psicológica.

    La pericia de fs. 398/406 describió en forma puntillosa y luego de practicarle al actor los exámenes que cita concluyó que padece cervicobraquialgia con compromiso nervioso, con las secuelas que describe, entre las que se advierten signos de deshidratación discal con señal hipointensa en T2. Pequeña discopatía de borde posterior convexo C4 C5, C5 C6 que contactan al saco dural. Fenómenos hipertróficos osteoligamentarios posteriores que improntan la cara posterior del saco (ver RMN columna cervical). Del EMG surge que es compatible con lesión neurógena crónica, sin denervación, que sugiere lesión en C5 C6-C7 C8, de grado moderado En C5 C6 y leve a moderado en el resto. Concluye que la limitación funcional en la motilidad de la columna cervical-rectificación de la lordosis fisiológica Con alteraciones radiográficas y electromiográficas moderadas, corresponde un 10% de incapacidad. RVAN grado II 10%. más adelante afirma “Total de incapacidad psicofísica: 20%” según baremo civil. Requiere de un tratamiento médico de seguimiento, se indican un mínimo de 15 sesiones de kinesiología, con un costo de $500 la sesión en el ámbito privado. Una lesión de las características de la que padece el actor imposibilita al paciente a realizar actividades de esfuerzo. Actualmente la lesión es de carácter neurológico al afectar los nervios periféricos del paciente. En lo demás cuadra remitirse a la pericia y al estudio psicodiagnóstico.

    La demandada y su aseguradora, con apoyo de la consultora técnica M.M.D., a fs. 408/10 impugnaron la pericia psicológica, la que fuera contestada a fs. 420 por el experto, quien sostuvo haber tenido en cuenta el psicodiagnóstico para establecer que el actor padece de reacción vivencial anormal neurótica (neurosis) R.V.A.N. con manifestación Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #23879538#246891869#20191015102952651 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E depresiva, grado II, a lo cual, según el baremo se otorga una incapacidad del 10%.

    Nada se dijo en cuanto a las cuestiones que ahora se pretenden introducir en lo relativo a la incapacidad física, máxime cuando el experto valoró toda la documentación agregada, incluyendo radiografías, historias clínicas y estudios efectuados, además de no haberse impugnado en este aspecto la pericia.

    Cuestión distinta es la atinente a la incapacidad psicológica, en que el perito médico legista, D.H., concretamente, cuando alude a “Pericia psicológica: consigna “ver examen médico legal y estudio de psicodiagnóstico”, para terminar estableciendo un 10% por este rubro. Y si bien efectúa una relación de la sintomatología que ostenta, ello se contradice con el estudio efectuado en el Hospital P.P., al que haré referencia más abajo, y que es producto de un equipo multidisciplinario.

    Frente a la impugnación de la demandada y su aseguradora, se limitó a sostener que se basó en el examen complementario de psicodiagnóstico que, a su juicio, tiene el sustento científico médico legal que corresponde al evaluar el estado psíquico de la actora, para concluir que se corresponde con una reacción anormal neurótica (neurosis)...

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