Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 008253/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 8253/2018 -S.I- “G., R. A. C/ HOSPITAL ALEMAN S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 118/119, el que fue respondido por la parte actora a fs. 123/128,

contra la resolución de fs. 111/114; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar,

    contra el Hospital Alemán (plan médico) solicitando la cobertura total, íntegra y oportuna del tratamiento de radioterapia IMRT y toda la atención médica posterior que su salud requiera; todo ello, con motivo del cáncer de próstata que padece (cfr. fs. 26/37).

    En el pronunciamiento de fs. 39/40, el señor juez decidió

    hacer lugar a la medida precautoria.

    En fs. 67 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a) documentación de fs. 70 -aportada en los términos del art. 388 del CPCC-; b) pericia médica de fs. 93/96 y c) dictamen del Sr. Fiscal que luce a fs.

    102/106.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió

    hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la demandada a brindarle al amparista la cobertura del 100% del costo del tratamiento de radioterapia IMRT

    requerido, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que le fuera prescripto por el médico tratante. Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida (cfr. fs.

    111/114).

    La accionada interpuso recurso de apelación a fs. 118/119,

    el que fue concedido a fs. 120 (primer párrafo).

    También obran tres recursos contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y del perito médico legista,

    los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento (cfr. fs. 116,

    118/119 –punto II.D- y 121).

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) el juez ha recurrido a la pericia médica para fallar como lo hizo pero haciendo una interpretación errónea de la misma, ya que el perito actuante jamás afirmó cuál era el tipo de radioterapia que correspondía al tratamiento del actor ni mucho menos afirmó que la radioterapia tridimensional ofrecida por su parte podría ocasionarle un daño; b) la sentencia dictada contiene una liviana calificación de la normativa vigente, pues ha sido considerada como un mero piso prestacional y no como verdaderamente lo es, un listado de prestaciones que, obligatoriamente,

    debe ser cubierto por las obras sociales y prepagas y c) la imposición de costas.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades,

    que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Cabe destacar, asimismo, que no ha sido negada la...

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