Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 053622/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “G., R.C. c/D., G.D. s/ Alimentos” (expte. n°

53.622/2017 – J. n° 08)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso del recurso de apelación de apelación interpuesto a fojas 468 por el demandado contra la sentencia de fojas 461/466, que fijó la cuota alimentaria que el señor G.

D. D. debe pagar a favor de sus hijos y contribución, a la señora R.C.G. quien detenta el cuidado personal de J.A.D. y convive junto a los hijos mayores F.M. e

I.R.D. en $ 14.000 desde la fecha de la mediación, con más el pago de la cobertura de salud e impuso las cotas al vencido.

Con el memorial obrante a fojas 472/481, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 482, fue contestado a fojas 486/491. Solicita se revoque el pronunciamiento de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Cuota alimentaria:

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, tampoco señala puntualmente los supuestos Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30263949#231566654#20190409132624120 errores cometidos en el decisorio en crisis, que habilitarían la modificación de la decisión.

Por el...

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