G, PY OTROS s/ASOCIACION ILICITA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249), ESTAFA, DEFRAUDACION POR SUSTRACCION DE UN DERECHO, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO PRETENSO QUERELLANTE: MOH

Fecha17 Mayo 2016
Número de expedienteCFP 012388/2015/CA001
Número de registro153549453

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12388/2015/CA1 CCCF-Sala I CFP 12388/15/CA1 “G, P y otros s/desestimación de denuncia”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

OHM -pretenso querellante en autos-, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.A., interpuso recurso de apelación contra el auto a través del cual el Señor juez de grado resolvió, por un lado, desestimar parcialmente su denuncia. Tal decisión alcanzó los hechos que se vinculan con la suposición de que a COOTEPA se le impidió, a raíz de una maniobra pergeñada desde el INAES, presentarse en licitaciones de construcción de vivienda del Plan Federal de Viviendas, por el sólo hecho de haber construido viviendas y desarrollado un sistema constructivo que evidenciaba los sobreprecios que se pagaban por las viviendas sociales. Por otro lado, también atacó la declaración de incompetencia del juzgado a su cargo con relación a los sucesos involucrados con los supuestos sobreprecios que el Estado habría pagado en la construcción de viviendas sociales, disponiendo su remisión por conexidad al Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 4, en los términos de los artículos 41 y 42 del Código de forma, por su relación con la causa n° 12.053/07.

La crítica del impugnante, tanto al momento de manifestar su voluntad recursiva como ante esta Cámara, discurrió

dos caminos (cf. fs. 112/114 y fs. 119/121).

Primero, respecto de la desestimación pronunciada en el punto dispositivo I de la decisión apelada, cuestionó la ausencia de “labor instructiva alguna” antes de adoptar una solución conclusiva como la que nos ocupa, para luego destacar una serie de Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27674663#153549453#20160517152414712 medidas que, a su criterio, debieron efectuarse de forma previa a resolver en ese sentido.

Segundo, si bien compartió la idea del a quo respecto de la incompetencia declarada en el punto dispositivo II de la mencionada resolución, entendió que la misma debía ser con el expediente n° 15734/08 y no con la causa n° 12053/07 del Juzgado n°

2 del fuero, en tanto el objeto procesal de la primera resultaba ser más amplio, por investigarse “la existencia de una concertación de voluntades a fin de cometer un sinnúmero de delitos”.

III.-

  1. Respecto de los supuestos sobreprecios que el Estado habría pagado en la construcción de viviendas sociales En primer término debemos señalar que habremos de declarar parcialmente mal concedido el recurso...

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