Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 007087/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G. P.
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S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 88 SALA “G” RELACION N° CIV 7087/2014/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2016.PS fs. 143 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 129/131 -aclarada a fs. 138- que restringió la capacidad jurídica de P.
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G., para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyos jurídicos para asistirlo a su hermana C.R.G. y a su tía, E. N.
G.. A fs. 141/142 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-
Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #16610494#160172202#20160829084121034 (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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Precisado lo anterior, puesto que en el caso no se advierten vicios manifiestos en los trámites esenciales de la causa, que la sentencia tiene sustento en las pruebas aportadas y el derecho aplicable, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar ante esta alzada y lo dispuesto por...
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