Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 007087/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G. P.

  1. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

    J. 88 SALA “G” RELACION N° CIV 7087/2014/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2016.PS fs. 143 AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 129/131 -aclarada a fs. 138- que restringió la capacidad jurídica de P.

  3. G., para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyos jurídicos para asistirlo a su hermana C.R.G. y a su tía, E. N.

    G.. A fs. 141/142 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  4. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #16610494#160172202#20160829084121034 (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  5. Precisado lo anterior, puesto que en el caso no se advierten vicios manifiestos en los trámites esenciales de la causa, que la sentencia tiene sustento en las pruebas aportadas y el derecho aplicable, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar ante esta alzada y lo dispuesto por...

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