Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Junio de 2016, expediente CFP 012388/2015

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12388/2015 CCCF - Sala I CFP 12388/2015/CA1 “G., P.

s/recurso de casación”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

El pretenso querellante deduce en autos recurso de casación a fojas 135/141 en contra de la decisión de este Tribunal que resolvió, por un lado, declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el punto dispositivo II de la decisión obrante a fs.

100/109vta., y por otro confirmar el punto dispositivo I de esa resolución que desestimó parcialmente la presente denuncia por inexistencia de delito y, consecuentemente, ordenó el archivo de las actuaciones.

En lo que se refiere al punto I de la decisión cuestionada -se declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de una decisión referida a un cambio de radicación de la causa entre juzgados del fuero sin que se hubiera acreditado gravamen alguno a la parte-, debemos señalar que no se trata de aquellas que integran el elenco de las enumeradas en el artículo 457 del Código adjetivo, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a ella por sus efectos.

Resta señalar que no se advierte -ni el incidentista ha demostrado suficientemente- la existencia de un perjuicio de imposible, deficiente o tardía reparación ulterior causado por la resolución impugnada que revista el carácter excepcional que, de acuerdo a la doctrina de nuestro máximo Tribunal, autorice a apartarse del principio general aludido precedentemente (en este sentido, ver C.S.J.N., “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa n°

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27674663#156617683#20160628162033241 107.572, rta. el 3/05/05, entre otras).

Al respecto advertimos que lo expresado por el recurrente en cuanto a que “…existe un gravamen, por cuanto en la fragmentación de causas, se impide la visualización completa del complejo entramado delictivo, y en la parcialización o desmembramiento resulta un perjuicio efectivo a la sociedad toda, por cuanto se presentan casos ‘por partes’; en modo tal que se impide la vista ‘del todo’…” no alcanza a satisfacer el recaudo bajo análisis ni se erige como un auténtico agravio.

Con relación al recurso...

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