Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 028787/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

28787/2022

A G DE P DE L DE LA R DE LOS R A G C/ T N C SPA S/

COMPETENCIA DESLEAL (ROL CORTE 11 085-2022

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que iniciados estos obrados, el Magistrado en la providencia suscripta el día 5 de octubre de 2022, en forma expresa, dispuso “…

  2. Por recibida la presente diligencia de prueba requerida por el Juzgado 1° Civil de Valdivia,

    Republica de Chile, ordenada en los autos “A G DE P DE L DE LA R

    DE LOS R A.G. c/ T N C SPA s/ COMPETENCIA DESLEAL”.

  3. Se deja constancia que la rogatoria se recibió mediante correo electrónico dirigido a este Juzgado desde Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil – DAJIN.

  4. Se solicita a este Juzgado que se proceda a tomar declaración testimonial a: -A I S,

    argentino, DNI N° 28860264; pasaporte AAF790802, Licenciado en Ciencia Política, domiciliado en calle A.. N° 843, 6to piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; -P M S M, argentino, cédula de identidad N° 31.423.974, Abogado, domiciliado en Avenida C..

    991, 6to piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina….” (ver fs. 5/6).

    Seguido le hizo saber al presentante que “…No surge de las constancias acompañadas que se hayan adjuntado los interrogatorios. Por lo que, una vez cumplido ese recaudo se dispondrá la citación de los testigos.

  5. A fin de comunicar lo decidido, remítase correo electrónico a Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil DAJIN ( )…” (ver fs. 5/6 punto III

    último párrafo y punto V).

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Una vez agregados en autos los interrogatorios con el alcance de la presentación del día 22 de noviembre de 2022 (ver fs.

    13), el Magistrado dictó la consecuente providencia, el día 24 del mismo mes y año, que dispuso “…2.- Se hace saber al presentante que los interrogatorios deberán agregarse mediante un oficio suscripto por el Sr. Juez que requiere la prueba (Conf. Ley 23.480

    -arts. 3 inciso F)…” (ver fs. 14).

    Contra ella se alza, la representación letrada de la parte demandada, en el escrito presentado el día 30 de noviembre de 2022

    (ver fs. 19/21), que mereció la desestimación del Sr. Juez de Grado por considerar que los argumentos expuestos no modifican el criterio en función del cuál dispuso que debía cumplirse con la norma recién aludida (ver fs. 22).

  6. Por medio de la sanción de la ley N° 23.480, el día 31

    de octubre de 1986, se aprobó la Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

    El plexo normativo dispone en los arts. 1ro. y 2do. que “…En materia civil o comercial la autoridad judicial de un Estado contratante podrá, de acuerdo con lo establecido en su legislación propia, solicitar por medio de un exhorto a la autoridad competente de otro Estado contratante que realice cualquier procedimiento u otros actos judiciales. No se podrá solicitar un procedimiento para facilitar a las partes la obtención de medios de prueba que no vayan a ser utilizados en un proceso ya entablado o a entablarse. La expresión "otros actos judiciales" no incluye ni la notificación de documentos judiciales ni las órdenes para tomar medidas precautorias o de ejecución...” y que “…Cada Estado contratante designará una autoridad central encargada de recibir los exhortos procedentes de una autoridad judicial de otro Estado contratante y de transmitirles a la autoridad competente para su ejecución. La Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    autoridad central será organizada de acuerdo con las modalidades establecidas en el Estado requerido. Los exhortos serán remitidos a la autoridad central sin que intervenga otra autoridad de ese Estado…”.

    En el artículo 3ro., dispone, en forma expresa, que “…El exhorto deberá consignar las siguientes indicaciones: a) La autoridad requirente y, de ser posible, la autoridad requerida. b) La identidad y la dirección de las partes y, de corresponder, de sus representantes. c) La naturaleza y objeto del procedimiento para el cual se solicita la prueba y una exposición somera de los hechos.

    d) Los procedimientos u...

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