Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 068099/2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

68099/2016

G. P., K.

V. Y OTRO c/ S., R. C. A. s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, 08 de julio de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 841. Presentó sus agravios a fs. 846 y la réplica obra a fs.

847/848. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 1° de julio de 2022.

A fs. 836/840, el accionado, al impugnar la liquidación practicada por la reclamante, solicitó el libramiento de un oficio al ANSES para que informara los importes de su remuneración laboral correspondiente al rubro “asignaciones familiares”

(“SUAF”, “Escolaridad”, “Ayuda escolar”, “B. anual”, etc.) desde el inicio de su empleo en la Universidad Nacional de José C. Paz (1° de marzo de 2015) hasta la actualidad. Sostuvo que requería dicha información para hacer el cálculo de la liquidación que consideraba correcta. Señaló también que en el ANSES le dijeron que debía gestionar un turno y se lo asignaron, pero con posterioridad al vencimiento del traslado de la liquidación, lo que acreditó con la documental acompañada. El juez de la anterior instancia admitió el pedido y dispuso librar un oficio a la A.N.S.E.S con dicha finalidad, requiriendo que se indicara a qué cuenta se transfirieron dichos montos,

titular y entidad bancaria. Asimismo, hizo saber al demandado que, con la respuesta solicitada, contará con tres días para practicar la liquidación correspondiente a los efectos impugnatorios. Dicha providencia fue recurrida por la actora y es objeto de análisis en este pronunciamiento.

Sostiene la accionante que, de acuerdo a la sentencia de alimentos dictada en autos, el cálculo de la liquidación de alimentos debe efectuarse sobre los rubros que integran el recibo de haberes del legitimado pasivo, una vez efectuado los descuentos de ley. Indica que la asignación familiar es una contribución para el sostén de los hijos y no un beneficio para que el accionado pueda reducir su obligación alimentaria, pues,

según considera, no influye en los guarismos de la liquidación de los alimentos. Solicita que se revoque la providencia cuestionada y se resuelva lo pertinente respecto de su liquidación.

II- Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el Tribunal de Alzada,

como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la...

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