Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 020061/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69221 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20061/2012 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “G.P.F. C/ BAINTER S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS-MOBBING”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación todos los demandados, en una presentación conjunta a fs. 961/968; cuya contestación obra a fs. 970/976.

Asimismo, la perito contadora a fs. 958, cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré la queja presentada por las demandadas.

En este sentido se advierte que las presentantes se agravian centralmente por la valoración de las injurias invocadas por el trabajador para considerarse incurso en Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20603365#163763035#20161129112343833 situación de despido indirecto; por la condena por diferencias salariales por trabajo cumplido en exceso de la jornada legal; por la procedencia del incremento indemnizatorio establecido por el art. 1 de la ley 25323; por lo decidido en relación al pago de la liquidación final; por la condena a las empresas demandadas en tanto grupo económico; por lo resuelto en materia de certificaciones y multa por falta de entrega de las mismas; y finalmente, por la condena en forma personal de la persona física demandada.

Desde esta perspectiva, me adentraré en los agravios expuestos en relación a la valoración de las injurias invocadas por el actor para considerarse incurso en situación de despido.

En este sentido, y tal como ha quedado establecido en el pronunciamiento de grado, en el sub lite se ha logrado demostrar que el actor fue objeto de un trato hostil y persecutorio por parte del codemandado –E. A. J. P- (persona física demandada en autos).

Los testigos D. (fs. 544), F.N. (fs.

547), C. (fs. 550) y F.A.R. (fs. 736) –

exhaustivamente examinados por el sentenciante de grado- dan cuenta de los malos tratos recibidos por el actor por parte del directivo en cuestión.

Por su parte, D. explica que la relación entre el actor y P. era tensa, “…cada vez que hablaba por teléfono con él quedaba muy nervioso…”, y que “…una vez presenció una discusión entre P. y el actor, donde P. le dijo vos no entendés nada vení a mi oficina, y luego se escuchaba que Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20603365#163763035#20161129112343833 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI discutían, que a raíz de esta discusión el actor estaba muy mal, se ponía mal en el trabajo, se ponía muy nervioso…”.

N.F., declara conocerlos porque primero trabajó en el bar de al lado y les llevaba café y, posteriormente, ingresó a trabajar en Bainter. En esas condiciones, explica que “…la relación entre ellos no era buena por el trato que tenía P. hacia el actor, que cuando la dicente llevaba el café a P. tenía que esperar a que le pagara cuando hablaba por teléfono y ahí escuchaba que el decía que era un inútil, lo gritaba, bastardeaba, que no servía el trabajo que hacía, eso lo escuchó la dicente siempre…”

asimismo, agrega que “…cuando la dicente ingresó en 2007 la dicente estaba en el segundo piso con el actor, y P. en el tercero, y veía cuando bajaba P. gritando “F.”, que pasó con esto o por qué esto está así, siempre a los gritos tratándolo de inútil…” que “…cualquier defectos era culpa del actor, la dicente podía escuchar los gritos, cualquier falla que tuviera el trabajo P. trataba mal al actor, la dicente lo escuchaba porque temporalmente estuvo al lado de la oficina de P. , que escuchaba que le gritaba que era un inútil, que las cosas no podía ser así, que era culpa de él, y las cosas no eran así, le gritaba o lo llamaba a su escritorio para allí pelear, cuando llegaba lo primero que preguntaba era por el actor, siempre lo trató de inútil, lo gritaba mucho…”.

C., por su lado, declara que “…la relación de éste con el actor era bastante compleja…” que “…presenció varias discusiones, algunas personales, otras por teléfono, lo hacía ir varias veces, discutían, muchas veces le decía inútil, las Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20603365#163763035#20161129112343833 discusiones entre ellos eran muy fuertes, que con los demás la relación de P. era normal…”.

Y, A.R.F., explica que “…P. trataba mal al actor, lo insultaba, le decía que era un inútil, que no servía para nada, que no sabía hacer nada, lo gritaba, lo mandaba a su puesto, lo llamaba a los gritos, la dicente escuchaba todo esto porque trabajaba allí…” y que “…el trato de P. con el resto de la gente era bueno, no tenía problemas con nadie más…”.

Al respecto cabe puntualizar que, en la apreciación de la prueba testimonial, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin, se valoran las...

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