Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 009505/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9505/2017 G., P.D. c/ L., D. G. s/ALIMENTOS:

M.J.. 4 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 97 desestima el pedido de nulidad de la notificación cursada y la excepción de litispendencia articuladas por el demandado. Este decisorio es apelado por el accionado a fs. 98 quien expresa sus agravios a fs.101/102, cuyo traslado fue contestado a fs.

104/109.

A fs. 119/120 obra el dictamen del Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia se rechace el recurso interpuesto.

II) En rigor el escrito de fs. 101/102 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

III) En primer término es dable poner de relieve que el accionado opone la excepción de litispendencia en el punto I de su contestación antes de introducir la nulidad de la notificación que articula en el punto II (ver fs. 2 y 3). Tal expresa y concreta petición no solo importó el consentimiento de las actuaciones cumplidas por la contraria hasta ese momento, sino que además pone de manifiesto la inexistencia del perjuicio que la notificación cuestionada le provocara desde que resulta evidente que ha podido ejercer su defensa.

Además no precisa concreta y adecuadamente el perjuicio que sufrió con motivo del acto impugnado ni ha esgrimido las defensas que se vio privada de oponer, resultando harto insuficiente a tal efecto la sola mención que efectúa de que se han vulnerado sus derechos de defensa en juicio.

R. al incidentista que de conformidad con el art. 172 del Cód. Procesal la nulidad podrá

ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el...

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