G. P. A. Y OTRO c/ C. P. AV A. T. 1613/15 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Fecha03 Octubre 2023
Número de registro48
Número de expedienteCIV 040449/2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

40449/2022

G., P. A. Y OTRO c/ C. P. AV A. T. 1613/15 s/DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CBG

Y VISTOS:

  1. - Para decidir sobre el recurso de revocatoria "in extremis" planteado por la parte actora contra la resolución dictada por esta Sala el 29 de septiembre de 2023 que confirmó la decisión de grado que había desestimado una defensa de falta de personería respecto del administrador del Consorcio demandado, por considerar que el acto asambleario de designación no había sido impugnado en el plazo previsto por el art. 2060 del Cód. Civil y Comercial.

    Fundó el recurso en el hecho de que a su juicio, entre otras cosas, la decisión "es caprichosa e injustificadamente alejada de la esencia del recurso planteado por esta parte", dado que no fue notificado de la asamblea y por ello no puede impugnar algo que desconoce. Agregó que resulta común que "una gran mayoría de jueces deciden pasar por alto reclamos como el que nos ocupa tomando inaceptables atajos argumentativos en vez de nulificar lo que debe ser nulificado".

  2. - Más allá de que se hubiera acreditado o no la falta de notificación al acto asambleario en cuestión, el 2 de mayo de 2023,

    fecha en que se planteó revocatoria contra el auto que tuvo por presentado al administrador, la parte actora tomó efectivo conocimiento de la asamblea llevada a cabo el 3 de octubre de 2022.

    Desde esa fecha se encuentra ampliamente vencido el plazo de 30

    días que concede el aludido artículo 2060. De manera que no se observa error en la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR