Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 103403/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 103403/2013. G., P. A. Y OTROS c/ B., O. L. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.- SM Fs.600.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por la señora Defensora de Menores de Primera Instancia, el que es sostenido por su par de Cámara contra la sentencia de fojas 553/ 556, en la que la “a quo” fijó la cuota alimentaria a favor de los hijos de las partes en la suma total de $ 6000 (seis mil pesos).

En su presentación ante esta alzada, el apelante se agravia del monto de la cuota establecida, por considerarla alta.

Señala que tal como lo indica la Magistrada, para la fijación de alimentos debe tenerse en cuenta no sólo las necesidades del alimentado sino también las posibilidades del demandado. En este sentido alega que la cuota fijada en la instancia de grado no se encuentra probada, que sus ingresos no son los que dice la actora, por lo que en realidad no se tuvo en cuenta sus reales posibilidades económicas por cuanto ese monto excede el que debe aportar.

Además, pretende que se lo divida por mitades con la progenitora.

La Sra. Juez “a-quo” admitió la demanda promovida y estableció, como se dijo, en la suma de $ 6.000 la cuota alimentaria que el progenitor deberá abonar a favor de sus dos hijos quienes cuentan en la actualidad con 7 y 9 años de edad.

Para así decidir tuvo en consideración que el requerido no demostró ni intentó hacerlo cuanto gana en la actualidad al desarrollar sus actividades en el exterior –principalmente Alemania- y en el país, como profesor de tango, y de la disciplina oriental denominada Pakua (ver informes de migraciones de fojas 443/444 y fojas 499/501).

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Asimismo ponderó la prueba testimonial, mediante la que se acreditó que si bien el nivel de vida que la familia mantuvo en Europa mientras vivieron en aquél continente era superior al que pudieron lograr luego de volver a la República Argentina en el año 2010, no puede perderse de vista que los gastos que insume la criaza de los niños no pueden ser reducidos en la medida que lo pretende el demandado ya que ellos responden a los rubros indispensables como son su alimentación, vestimenta, medicina, medicamentos, útiles escolares esparcimiento etc. Y si bien el recurrente expresa que durante el tiempo que permanece en el país ejerce...

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