Sentencia de Sala 2, 3 de Febrero de 2014, expediente CFP 010208/2008/5

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10208/2008/5/CA2 Sala

  1. Causa n° 34.035 “D., G. A.

    s/prescripción y nulidad”.

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 5.

    -Expte. n° 10.208/08/5-

    Reg. n° 37.198 Buenos Aires, 03 de febrero de 2014.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    14/17 vta. por la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla

  3. Martínez, contra la resolución de fs. 10/13 que no hiciera lugar al planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción (punto I) y rechazara la nulidad articulada (punto II).

  4. Sostuvo la Defensa que entre el momento en que se recibiera declaración indagatoria a D. y el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal, transcurrió el lapso de seis años fijado como pena máxima para el ilícito de estafa por el cual se encuentra procesado, impetrando se declare la prescripción y el consecuente sobreseimiento de su asistido.

    Adujo que la introducción en el responde al art. 346 del código de forma, del ilícito previsto por el art. 296 en función del 292 segundo párrafo del Código Penal en concurso ideal con el de estafa originalmente enrostrado, viola el principio de congruencia al incluir un hecho por el cual no fue indagado y respecto del que, en consecuencia, no pudo ejercer su derecho de defensa. En virtud de ello, solicitó se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado.

    III.a. De inicio, hemos de tratar lo atinente a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Fiscal, por cuanto a nuestro entender, de su conclusión derivará aquella a adoptar con relación a la excepción articulada.

    G.A.D. fue indagado el 1° de marzo de 2007 (v. fs.

    858/859) por “… Haber colocado una falsa garantía inmobiliaria en su condición de operador inmobiliario … a nombre de … para lograr el alquiler del inmueble… a favor de … quien habría participado en la maniobra, circunstancia acaecida el 18 de abril de 2006…”. El 16 de abril del mismo año se amplió su exposición (cfr. fs. 901/902) indicándose que “… se asentó que el garante de la operación … era … cuyos datos fueron asentados en el contrato respectivo. No obstante, en rigor de verdad, el documento fue firmado por un desconocido que asumió la identidad de …

    Tras haber efectuado el pago inicial de alquiler al que se hizo referencia y que se efectuó al momento de la firma del contrato de alquiler, el nombrado … dejó de abonarlo, …, frustrando … la posibilidad de que la garantía fuera ejecutada en virtud de que fue firmada por un desconocido y no por quien figura como garante en el documento que se trata. Se le atribuye al compareciente el haber participado en la maniobra mediante la cual … obtuvo ilegítimamente la ocupación del inmueble, engañando a su propietaria con la presencia de un garante inexistente para que el nombrado utilizara el lugar durante un período de tiempo sin pagar alquiler …”.

    Debe repararse que al revocar el sobreseimiento oportunamente dictado, el 8 de octubre de 2007...

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