Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CFP 010990/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10990/2015/1/CA2 CCCF –SALA I CFP 10990/15/1/CA2 “G N s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/10 por la Dra. Perla

  2. Martínez, titular de la Defensoría Oficial Nro.

    3, contra el auto de fojas 1/5 por el cual el juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de N G, en orden al delito previsto en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737, y trabó

    embargo sobre sus bienes por la suma de tres mil pesos(arts. 306, 518 y concordantes de Código Procesal Penal de la Nación).

  3. La defensa cuestionó la calificación legal adoptada por el magistrado de grado en tanto destacó que su defendido reconoció su condición de consumidor, así como también explicó que estaba atravesando momentos difíciles toda vez que había perdido a su madre la semana anterior a su detención.

    Expresó que una valoración conjunta de las sustancias secuestradas al momento de la aprehensión del imputado, junto a la información que aportó sobre la persona de la cual obtuvo el material, no permitían tener por acreditado los elementos requeridos por el tipo penal bajo el cual el juez de grado subsumió el comportamiento atribuido.

    Por el contrario, ellas fundaban el supuesto contemplado por el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, respecto del cual solicitó la recalificación de la conducta atribuida a su asistido.

    A su vez, consideró que conforme lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “A.”, debía declararse la inconstitucionalidad de la figura aludida en razón de resultar Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29079081#173174798#20170306122742008 palmariamente opuesta a principios de orden constitucional y, como consecuencia de ello, dictar el sobreseimiento de N G.

    Subsidiariamente, la defensa cuestionó el monto del embargo por elevado, considerando que no tenía defensa particular ni reparaciones civiles que afrontar.

  4. La presente pesquisa se inició el 2 de octubre del 2015 a raíz de la prevención llevada a cabo por integrantes de la Comisaría 27° de la Policía Federal Argentina. En dicha oportunidad, el personal preventor...

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