Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 003002/2017/58/CA033

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/58/CA33 CCCF - Sala I CFP 3002/2017/58/CA33 “G A N s/ devolución de efectos”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En función del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de grado, corresponde a este Tribunal revisar la resolución de fojas 9/10 de este incidente por medio del cual el Magistrado de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la entrega del teléfono celular marca Samsung, modelo A500 Galaxy A5, IMEI n° ################# a favor de A N G.

  2. El recurrente cuestionó la decisión adoptada luego de considerar que aun restaba dilucidar si ese bien formaba parte del producto del delito investigado en la causa, en función de los eventuales decomisos que podrían decretarse como efectos provenientes del mismo, de conformidad con lo normado en el art. 23 anteúltimo párrafo del CP, art. 238 y 523 del CPPN, arts. 2, 3 y concordantes de la ley 20.785.

    A fs. 16/vta. el F. General Adjunto ante esta Cámara mantuvo y reforzó los agravios expuestos en el recurso de apelación.

  3. Analizado el pronunciamiento en la medida del planteo esbozado por el apelante, este Tribunal considera que la decisión jurisdiccional debe ser homologada en esta instancia.

    En este sentido, y como cuestión preliminar debe destacarse que la nombrada no se encuentra imputada en autos sino que su teléfono fue secuestrado en el marco de un allanamiento practicado en un domicilio a disposición de A R.G., quien oportunamente fue procesado por formar parte de una asociación Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30571449#199401262#20180222140450608 ilícita, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de estupefacientes –en la modalidad de comercio, en calidad de coautor, agravado por haberse servido de menores de dieciocho años de edad y por la intervención de funcionarios públicos Con respecto a los efectos secuestrados en poder de terceras personas ajenas al hecho este Tribunal ha dicho que el decomiso de los mismos resulta procedente cuando las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditan que el sujeto en cuestión no podía desconocer el empleo ilícito bajo determinadas circunstancias particulares (Cfr. D.B., E.R.Z., Código Penal y normas complementarias. Análisis...

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