Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 080719/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., N.R.c.R., E. G. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

J. 70 Sala “G” Expte. n° 80719/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 14/10/22, por medio del cual la jueza de grado hizo lugar al planteo formulado por la coejecutada J. A. H. y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados, con costas. El memorial presentado el 26/10/22 fue contestado el 04/11/22.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad.1

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez. 2

  3. De las constancias de autos resulta que, en su primera presentación, la coejecutada H. acusó la caducidad de la instancia,

    señalando que en el caso había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal en dos ocasiones: a) desde el proveído de fecha 05/11/19 hasta la presentación de la actora del 15/07/21 y b) desde el auto de fecha 16/07/21 hasta el escrito presentado 15/11/21.

    La magistrada de grado admitió dicho planteo, por considerar que la nombrada lo había formulado dentro del plazo de cinco días de 1

    Conf. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros.

    2

    C.. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    notificada de su citación y sin consentir actuación alguna posterior a la mentada providencia del 05/11/19.

    Sin embargo, tal como lo postula el apelante en su memorial,

    no puede soslayarse para la solución del caso la existencia del litisconsorte de la parte demandada –R.E.G., quien pese a haber sido notificado de su citación en...

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