Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 090854/2016/CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 90854/2016 G., N. M. Y OTRO c/ G. P., J. F.

s/ALIMENTOS: M.J.. 102 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- MH/MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 711/715 hizo lugar a la demanda por aumento de la cuota alimentaria, fijando la nueva cuota que debe abonar el Sr. J.F.G.P. a favor de sus hijos

  2. y C.A.G.P. en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25000) en conjunto, con más la medicina prepaga. Dicha suma se actualizará

    semestralmente según el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, tomando como base el período correspondiente a la fecha de la sentencia. Establece que los intereses deberán calcularse desde la mora y hasta el dictado de éste pronunciamiento a la tasa pura del ocho por ciento (8%) nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Apelan el demandado a fs. 718, la actora a fs.720 y la Sra. Defensora de Menores a fs. 751, recurso mantenido por su par de alzada a fs. 758vta. Pto.VI A fs. 723/726 expresa sus agravios el accionado, cuyo traslado fue contestado a fs.

    741/742 por la actora. Por su lado, la Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29254861#247089233#20191024113453540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C accionante, presentó su memorial a fs. 736/739, cuyo traslado fue contestado a fs. 745/748.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó y fundó la apelación a fs. 756/759, adhiriendo a los agravios expresados por la actora.

    El alimentado

    I.G.P. quien alcanzó la mayoría de edad el 19 de enero de 2019 se presentó a estar a derecho a fs. 768/769, se notificó y manifestó que desea que la actora continué con el reclamo efectuado en las presentes actuaciones.

    Finalmente, la actora a fs. 762/769 vta.

    introdujo un hecho nuevo que, a fs. 774/775, fue admitido por esta S. y se procedió a correr traslado al demandado, quien lo contestó a fs.

    777/783.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 785 manifestó que reitera el dictamen presentado oportunamente a fs. 756/759.

  3. Los apelantes se quejan del “quantum” fijado en concepto de cuota alimentaria. El alimentante lo considera elevado teniendo en consideración el monto de sus ingresos y las necesidades de sus hijos, mientras que la actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara estiman que la suma de condena resulta escasa a tenor de las necesidades de los - 2 - G.

    menores y la prueba producida en autos, que entienden que no ha sido meritada correctamente, y solicitan su elevación.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29254861#247089233#20191024113453540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El accionado aduce que no se han acreditado en autos condiciones que conlleven una modificación sustancial de los gastos de I. y C. tenidos en cuenta al momento de fijarse la cuota alimentaria en el año 2015, y agrega que los gastos que el magistrado presume, bien pudieron ser atendidos con el incremento voluntario que efectúo de la cuota correspondiente. Argumenta que cesó la cuota del colegio de I., lo que importa una reducción en los gastos y que éste continuará sus estudios en la Universidad de Buenos Aires que es pública y gratuita. Sostuvo que, si bien se han incrementado sus ingresos desde el año 2015, no puede desconocerse que hubo una clara detracción de los salarios. Continúa diciendo que además es padre de otras dos hijas menores de edad y que los ingresos de la actora superan los suyos.

    Finalmente se agravió del índice que tomó el magistrado para el reajuste de la cuota, ya que entiende está por encima de las paritarias de cualquier rubro.

    A su turno, la actora alega que el monto fijado en concepto de cuota alimentaria no refleja la mejora económica del demandado evidenciada producto de los bienes heredados de su padre, ni la adquisición de un auto O km, ni la adquisición del inmueble donde vive, por lo que no tiene gastos de alquiler. Remarca que no se han considerado los gastos de educación en los que incurrió la actora en los últimos años curricular y extracurricular, los cuales Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29254861#247089233#20191024113453540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C superaron la cuota alimentaria que se percibía, ni que adquirió una nueva propiedad con mayores gastos para que los alimentados estén más cómodos. Manifestó que el viaje de egresada de Abril con destino a Brasil asciende a la suma $80.000 y, además, que por el retiro espiritual organizado por el Colegio debe abonarse la suma de $1600. Hace hincapié en que el demandado se ha radicado en España, Europa. Por último, se agravió del interés del 8% de interés fijado, por considerar que se apartó del fallo plenario “Z.M. c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, y en su reemplazo solicita que desde la mora y hasta la fecha de la sentencia se aplique la tasa pasiva que informa el BCRA.

  4. De las constancias de autos surge que la Sra. N.M.G. en representación de sus hijos reclama el aumento de cuota alimentaria.

    Relata que esta S. en el año 2015 elevó el monto de la cuota de alimentos a la suma de $11.000, y manifiesta que luego el alimentante elevó voluntariamente ese monto a la cantidad de $17.000 en diciembre de 2016. Luego de describir los gastos de C. Abril e - 3 - G.

    I., solicita se aumente la cuota a la suma de $50.000.

    Luego, admitido el hecho nuevo, se advierte que si bien a fs. 740 vta. el alimentante manifiesta que el viaje a España fue Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29254861#247089233#20191024113453540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C temporario y al solo efecto de realizar una sustitución por el plazo de 3 meses con posibilidad de extenderla por unos meses más, lo cierto es que al contestar el traslado conferido a fs. 775 reconoce que se ha radicado en España porque ha continuado realizando otras sustituciones con contratos por tiempo determinado. Agrega que si vencidos éstos, no surge una nueva sustitución no recibe ingreso alguno. Que como consecuencia de ello, vencida su licencia laboral en este país, debió

    renunciar a sus distintos empleos.

    Con el instrumento de fs.762 se ha acreditado la aceptación de la renuncia del Sr.

    J.F.G.P. a partir de l° de junio de 2019, como Médico de Planta Consultor Principal (Geriatría), en el Hospital General de Agudos...

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