Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Noviembre de 2021, expediente CIV 053964/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., N.J.c.P., S. L. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

.

EXPTE. N CIV 3964/2015-JUZG.: 100

LIBRE/HONOR. N CIV/3964/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G., N.J.c.P., S. L. A.Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.641 del registro informático, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., C.A.B.,

G.M.P.O..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia N.J.G. demandó a S.L.A.P. y a G.A.S. por responsabilidad médica vinculada con una cirugía por gigantomastía bilateral, llevada a cabo por el nombrado el 6 de agosto de 2013 en el S. de la T. M. de esta ciudad.

    La sentencia dictada a fs.641 rechazó la demanda,

    con costas, por considerar que no se había probado que la complicación sufrida por la demandante después de la cirugía de Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    reducción mamaria hubiera tenido origen en una infección generalizada ocasionada en la mala praxis médica post operatoria; en tanto que el cuadro que la había afectado había sido un pioderma gangrenoso.

  2. El recurso La vencida apeló el fallo y presentó su memorial a fs.680/686, cuyo traslado fue contestado a fs.688/695 y a fs.697/707.

    Aduce que el consentimiento informado fue insuficiente, que no recibió información adecuada con posterioridad al acto quirúrgico y que no existen suficientes pruebas sobre la causa de las secuelas de la cirugía reductora.

  3. La ley aplicable A. ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. La responsabilidad médica En este tipo de pleitos he postulado1 que, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar2, que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual3.

    La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las 1

    CNCiv., esta sala, L. 558.401, del 16/5/11; L. 590.084 del 19/3/12, entre otros.

    2

    T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil,

    Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355.

    3

    Fallos: 308:1118.

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724

    del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lex artis).

    Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto4.

    Y a fin de verificar tales extremos en este tipo de pleitos, como no es difícil advertir, resulta decisiva la prueba pericial médica, pues la apreciación de los hechos controvertidos -a la luz de la conducta debida- suele requerir de conocimientos técnicos y científicos especiales (art. 457 del Código Procesal).

    Más allá de que se ha postulado que la obligación del cirujano que realiza una intervención estrictamente plástica es de resultado5, también se ha considerado que aun en tales cirugías existe un álea conforme la cual es posible que no se logre el resultado esperado6, y deben analizarse y deslindarse los distintos factores que coadyuvaron a que la práctica no fuera satisfactoria 7, imponderables 4

    L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P.,

    Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L.,

    Responsabilidad civil de los médicos, Ed. RubinzalCulzoni, Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.;

    C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-asistencial, Ed.

    H., Buenos Aires, 2007, p. 142 y ss.

    5

    C.N.Civ., sala G, L. 259.255, del 19/3/99; ídemsala E, “.,M.C. c/ B., P.C.”, del 25/10/12

    y “L.,M.C. c/ D., M.M.” del 1873/13; ídemsala K, “C.T.A. c/ M.M.S.”, del 24/10/05 y “.,E.C. c/

    B., M.F.”, del 23/9/04; ídemsala D, “G.D.S.M., E.N.c.M., E.E., del 20/11/14.

    6

    C.N.Civ. sala B.“., L.B. c/ C., L.P.”, del 27/11/13.

    7

    C.N.Civ., sala G, L. 372.243, del 10/10/03.

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que tornan incierto el resultado8, ya que la más inocente operación puede aparejar consecuencias inesperadas9.

    De todos modos, en el caso, el perito médico fue claro en cuanto a que la cirugía realizada era “reconstructiva o reparadora, no estética, la cual se lleva a cabo...

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