Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Febrero de 2022, expediente CIV 066967/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66967/2021 A. G, N. F. Y OTRO c/ A. M, C. s/ALIMENTOS

PROVISORIOS

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.- JN

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 15/16 (01/10/21) por la actora y la apelación deducida a fs. 23

(29/10/21) por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia contra la resolución de fs. 14 (30/09/21) que fijó, con carácter cautelar, la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de cuota alimentaria provisoria que el demandado deberá abonar a favor de su hija.

A fs. 31/32 (30/12/21) la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara viene a mantener y a fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto en la anterior instancia.

Se agravian tanto la parte actora como la Sra. Defensora por la suma fijada en concepto de alimentos provisorios, a la que consideran reducida, por lo que solicitan su elevación (ver fs. 15/16 y fs. 31/32).

  1. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades de la alimentada durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos de la beneficiaria ni del caudal Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

    Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. (B., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368).

    Por lo demás, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable...

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