Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007547/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7547/2016 G,. N.A. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

55/61 por la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina –O.S.T.E.L.-, cuyo traslado no fue replicado por la actora, contra la resolución de fs. 40/41; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada por la actora, ordenando a Galeno Argentina S.A. y O.S.T.E.L. la provisión gratuita, continua e ininterrumpida del medicamento Lectrum 7,5mg, de acuerdo a la prescripción realizada por el médico tratante.

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación, sustentado en los fundamentos expuestos en el escrito de fs.

    55/61.

    De acuerdo a lo que surge de la presentación obrante a fs. 77, la madre de la amparista informó que a partir del mes de marzo del corriente año, cambió de empresa de medicina prepaga, de G. a Sancor Salud.

    Asimismo, manifestó que a la fecha la referida prestadora se encuentra dando cobertura integral del medicamento objeto de autos. A fin de acreditar sus dichos, acompañó copia de la credencial de afiliación de Sancor Salud-

    O.S.T.E.L. (v. fs. 76). En razón de ello, solicitó que se declare abstracta la cuestión principal debatida en la causa.

  2. Que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, los jueces deben considerar las circunstancias existentes en ese momento. Se trata de una regla expresamente establecida en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal; y si bien se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no hay razones sustanciales que justifiquen limitar su Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29072301#195611601#20171211133327639 aplicación sólo en ese supuesto, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta aquellos hechos sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de las cuestiones debatidas, aunque sean posteriores a la interposición de los recursos (confr. C.S.J.N., Fallos: 325:2869 y 327:5332; esta S., causas 5530/11 del 6.8.12 y 5664/14 del 22.5.15, entre otras).

    Sobre esta base, teniendo...

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