Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 3 de Mayo de 2010, expediente 11.058

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3

días del mes de mayo de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el querellante en esta causa n° 11.058 caratulada “G., M.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa n°

    35.914 de su registro, resolvió confirmar con costas de alzada el auto de primera instancia mediante el que se dispuso el sobreseimiento de M.R.G., declarándose expresamente que la formación de este sumario no afecta el buen nombre y honor del que gozare (arts. 336 -inc. 3°-, 530 y 531 del C.P.P.N. (fs. 57/57 vta.).

    Contra ese fallo, interpuso recurso de casación el querellante (fs. 64/76), el que fue concedido a fs. 78 y mantenido en esta instancia a fs. 86.

    °

  2. ) Que el impugnante sustentó el recurso en el motivo previsto por el art. 456, inc. 2° del C.P.P.N.

    Sostuvo que el auto recurrido carece de fundamentación y no se han tratados los agravios planteados por esa querella al apelar. Indicó que en esa oportunidad se advirtió que el fiscal de primera instancia al dictaminar no tuvo a la vista el expediente civil n° 82.272/98, ni las medidas precautorias n° 41.854/03; y que el sobreseimiento adoptado resulta, por consiguiente, prematuro.

    En segundo lugar sostuvo que no se trató el agravio de esa parte en cuanto a que la resolución de primera instancia presentaba errores en la valoración objetiva de los sucesos fácticos denunciados y en la interpretación y aplicación del derecho vigente.

    -//-

    Expresó que el juez denunciado tuvo una actuación parcial a su respecto pues se declaró competente para entender en el conflicto familiar que mantenía con su segunda esposa pese a no serlo, y haber juzgado el anterior conflicto familiar que mantuvo con su primera esposa y la denuncia de abuso sexual y violencia respecto de las hijas de aquel primer matrimonio.

    También destacó que el magistrado civil no fijó la audiencia del art. 359, 360 y 361 del C.P.C.C.N. que es de celebración obligatoria,

    y que al resolver el incidente de régimen de visitas respecto de su hija menor fruto del segundo matrimonio, en el que impuso la obligatoria presencia de una asistente social en esos encuentros, introdujo sorpresivamente hechos pertenecientes a otro expediente (n° 82.272/98 de violencia familiar) que tramita ante el mismo juzgado que resultarían absolutamente ajenos...

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