G.M.V. c/ PREVENCION SALUD S.A. s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | FCB 026736/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “G.M.
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C/ PREVENCIÓN SALUD S.A. - AMPARO LEY 16.986”
doba, 13 de marzo de dos mil veintitrés Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.M.
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C/
PREVENCIÓN SALUD S.A. - AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 26736/2022/CA1)
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído de fecha 31 de agosto de 2022 dictado por el señor Juez Federal de V.M. en cuanto dispuso “... En consecuencia, a la medida cautelar peticionada no ha lugar … FDO.: ROQUE
RAMÓN REBAK -Juez Federal-”.
Y CONSIDERANDO:
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Contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial interpone recurso de apelación por medio del cual impugna el rechazo de la medida cautelar solicitada, en función de considerar que la omisión de la demandada de dar cumplimiento íntegro a la prescripción médica del estudio genético afecta los derechos a la vida, a la salud, a su dignidad personal y a la posibilidad que tiene todo niño de desarrollarse y crecer dignamente. En consecuencia, sostiene que el peligro en la demora se corrobora en la causa, en tanto la aludida omisión dilata la posibilidad de que el niño cuente con un diagnóstico certero de las dolencias que padece para poder abordarlo, evitando así complicaciones e impactos negativos en su vida y salud. A la vez efectúa un desarrollo en relación a la infancia temprana, sus derechos y protección.
Asimismo, se agravia por el sometimiento del proceso a los plazos legalmente previstos indicando que el trámite del mismo se ha ordinarizado, solicitando el dictado de sentencia definitiva.
Por último, se queja por la identidad de objeto de la precautoria con el fondo de la cuestión, extremo que no debería proceder en casos en Fecha de firma: 13/03/2023
Alta en sistema: 14/03/2023
que el derecho a la salud de un menor de edad se encuentre en juego.
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “G.M.
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C/ PREVENCIÓN SALUD S.A. - AMPARO LEY 16.986”
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A fin de resolver la cuestión sometida a debate,
resulta conveniente efectuar una breve reseña de la causa. Así, la señora G.M.
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en nombre y representación de su hijo menor de edad F.I., con el patrocinio letrado del doctor P.F., interpone acción de amparo en contra de Prevención Salud S.A. y solicita la cobertura del 100% del estudio denominado “Secuenciación de panel de Genes Asociados a retraso del desarrollo, distonías y disquinesias, parálisis cerebral hereditaria, enfermedades metabólicas, hipoacusias, genoma mitocondrial, miopatías y neuropatías”, con el fin de investigar mutaciones puntuales del ADN responsables de la clínica del menor y definir el abordaje interdisciplinario, conforme los requerido por el médico tratante.
De modo previo a resolver la medida cautelar, el sentenciante corrió traslado a la demandada a los fines de la presentación del informe circunstanciado del artículo 8 de la Ley 16.986, lo que es cumplimentado oportunamente. Asimismo, toma intervención la Defensora Pública Oficial, quien adhiere a los términos en que fue entablada la demanda.
Finalmente, con fecha 31/8/2022 el J.A. rechaza la medida cautelar, proveído contra el cual la accionante interpone recurso de apelación, traslado que es conferido a la demandada y contestado en tiempo.
Seguidamente, con fecha 21/9/2022 en el marco del expediente caratulado: “G., M.
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c/ PREVENCIÓN SALUD S.A. s/ AMPARO LEY
16.986” (FCB N° 32613/2022) solicita a la demandada la cobertura del 100% de audífonos marca PHONAK, NAIDA Paraíso 70 UP, con sus respectivos moldes Shell extra blandos para el menor de autos, expediente que fue acumulado a las presentes actuaciones.
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Luego de lo expuesto, cabe puntualizar que la accionante cuestiona lo resuelto por el Juez aquo en torno a la falta de procedencia de la medida cautelar.
Se advierte que con fecha 6/12/2022 el Juez de Primera Instancia dictó sentencia definitiva mediante la cual hace lugar a la acción de Fecha de firma: 13/03/2023 ordena a la demandada, Prevención amparo y S.S., que en el término de diez (10)
Alta en sistema: 14/03/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “G.M.
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C/ PREVENCIÓN SALUD S.A. - AMPARO LEY 16.986”
días de notificada arbitre los medios necesarios para otorgar la plena cobertura al 100 %
del estudio de “secuenciación de panel de genes asociados a retraso del desarrollo,
distonías y disquinesias, parálisis cerebral hereditaria, enfermedades metabólicas,
hipoacusias, genoma mitocondrial, miopatías y neuropatías”. Asimismo, ordenó a que en idéntico plazo otorgue la cobertura del 100% de audífonos marca PHONAK, NAIDA
Paraíso 70 UP, con sus respectivos moldes Shell extra blandos para el menor de autos,
de conformidad a lo prescripto por los profesionales intervinientes. Por último,
interpone las costas del presente proceso a la demandada vencida, regulándo para ambos procesos acumulados los honorarios profesionales del Dr. P.J.F., en la suma de Pesos Doscientos Ocho Mil ($ 208.000) equivalentes a la cantidad de 20 UMA
(Unidad de Medida Arancelaria); y los del Dr. C.A.J., en la suma de Pesos Doscientos Ocho Mil ($ 208.000) equivalente a la cantidad de 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria). A sus efectos, corresponde establecer que, a las sumas de...
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