Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 065912/2020/CA004

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65912/2020

G., M.

  1. Y OTRO c/ B., N. M. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MH

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La Sentencia dictada en autos con fecha 25.02.2022 hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria que el Sr. N. M. B.

    deberá abonar en favor de su hijo B. B. G., en la suma de $55.000 mensuales, con más el pago directo de la cuota y matrícula de la institución escolar a la que asiste el niño.

    Asimismo, en ella se establece un aumento escalonado mediante el cual la suma fijada regirá hasta julio de 2022 inclusive;

    luego desde agosto de 2022 y hasta el mes de diciembre, la cuota será de $ 68.000, a partir del mes de enero de 2023 y hasta julio de 2023, la cuota será de $ 85.000; y, por último,

    a partir de agosto de 2023 la cuota será de $

    106.000.

    Apeló la actora el 07.03.2022 y presentó su memorial el 15.03.2022, cuyo traslado fue contestado por el demandado el 22.03.2022.

    Por su parte, el demandado apeló el 07.03.2022 y presentó el memorial el 16.03.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 23.03.2022.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El Sr. Defensor de Menores de la instancia de grado se notificó y apeló el 23.03.2022.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara mediante su dictamen del 08.08.2022 mantuvo el recurso de apelación deducido por la Defensoría de Menores y procedió a expresar agravios,

    donde señaló que el monto que fijó la magistrada es exiguo, adhiriéndose a los fundamentos de la actora y solicitó se rechacen los agravios del demandado.

    AGRAVIOS FORMULADOS POR LA ACTORA:

    La Sra. G. se agravia por el monto que fijó la magistrada. Sostiene que omitió evaluar que el reclamo se inició el 15.12.2020, momento en que el niño concurría al jardín de infantes.

    Agrega que tampoco en la sentencia se valoró la inflación ni el cambio de situación en cuanto a los gastos del niño. Ello por cuanto al iniciar la demanda, al ser época de Covid, no tenía gastos de transporte, de salidas, ni de cumpleaños.

    Expresa también que en el pronunciamiento no se tuvo en cuenta la capacidad económica del demandado.

    Finalmente sostiene que la Sra. Juez a quo no tuvo en cuenta que ella tiene el cuidado personal unilateral del menor de edad.

    AGRAVIOS FORMULADOS POR EL DEMANDADO:

    El Sr. B. se queja porque entiende que la magistrada sentenció basándose en premisas falsas. Refiere que no tuvo en cuenta que la Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    actora no pudo probar que él haya sido el principal sostén económico durante la convivencia, ni su alto nivel económico. Que tampoco consideró que le cedió su único patrimonio para darle vivienda a su hijo y que esto le significa que debe abonar un crédito hipotecario.

    En un segundo agravio, expresa que la magistrada no evaluó en el fallo que los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado. Que fijó una cuota que le resulta imposible de abonar.

    Se queja, asimismo, por la valoración efectuada respecto de lo informado por Registro del Automotor. Dice que corresponde analizar su patrimonio desde el año 2010, fecha en que comenzó su relación con la actora, y que a esa época solo aparecen registrados 5 automóviles que no le pertenecen en su totalidad.

    También se agravia por la actualización dispuesta en la sentencia. Ello pues a su entender se estaría vulnerando la prohibición de indexar.

    Finalmente, refiere que no se tuvo en cuenta la prueba que se encuentra pendiente y que, al tratarse de un reclamo aventurado, no procede que se fijen las costas a su cargo.

  3. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus...

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