Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 014294/2014

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 14294/2014 “G MT y otro c/ R Ñ, Y y otros s/ desalojo:

intrusos” J.. Nº 98 Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G M T y otro c/ R Ñ Y y otros s/ desalojo:intrusos”

La D.M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    128/130 hizo lugar a la demanda incoada por M T G y R Á G condenando a los co demandados y eventuales ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Á.J.C.N.°….. de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública, ello con costas a los demandados vencidos.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los accionados quienes en el libelo de fs. 225/226 denuncian hecho nuevo y expresan agravios solicitando se revoque la sentencia en cuanto hizo lugar al desalojo del inmueble de autos. Corrido el pertinente traslado de ley obra a fs. 229/232 el responde de la contraria.-

    En el dictamen obrante a fs. 234/236 expresa agravios el Defensor de Menores e Incapaces de Cámara, cuyo traslado fuera contestado a fs. 237/238 por la parte actora.-

    Por resolución de fecha 22 de Marzo de 2016, el Tribunal resuelve desestimar el planteo del hecho nuevo formulado.-

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #19516255#151976556#20160429121646901 A fs. 244 se dicta el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. Respecto a la queja vertida por los accionados, cabe señalar que los supuestos agravios tienen como único sustento el hecho nuevo invocado y a tenor de lo resuelto por este Tribunal a fs.

    240, no corresponde volver al tratamiento de la cuestión.-

    No existiendo otros fundamentos invocados corresponde declarar desierto el recurso intentado.-

    Sin perjuicio de ello y en orden a lo dispuesto por el art.

    266 del Código Procesal, cabe referir a la regla de prejudicialidad que consagraba el entonces vigente art 1102 del Código Civil ((actual Art Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA...

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