Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente P 62996

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri-Hitters-Salas
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Azul condenó a E.M.G. a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada. A.. 119 inc. 3º y 122 del Código Penal (fs. 333/343 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 352/363 vta.).

Denuncia absurda valoración de la prueba y la violación de los arts. 168 de la Constitución Provincial, 40, 41, 72, 119 inc. 3º y 122 del Constitución Provincial y 226, 251, 252, 253, 254, 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal.

En primer lugar, pide la nulidad del decisorio por considerar que no se ha instado la acción penal, en virtud de que -a su criterio- el art. 72 del Código de fondo no comprende al guardador de hecho de la víctima.

En segundo lugar, dirige su crítica hacia el quehacer axiológico -al que califica de absurdo- que efectuó la Cámara para verificar la materialidad ilícita.

En el caso, señala que los testimonios de fs. 75 –S.J.- y de la víctima, obrantes a fs. 72, pueden computarse como prueba de cargo, dado que no pueden ser llamados como testigos los menores de doce años salvo decisión debidamente fundada (art. 150, segundo párrafo C.P.P.), cosa que no ocurre, a su juicio, en el pronunciamiento en crisis.

Argumenta que la declaración de la víctima refiere un hecho sucedido con anterioridad al hecho que motiva la presente causa.

Cuestiona, además, los informes médicos de fs. 82/83, 211 y el producido por la Asesoría Pericial de fs. 223. Con respecto a este último, aduce que al no constatar la fecha exacta de la desfloración que afirma, no puede inferirse que la menor haya sido desflorada por su defendido y mucho menos que ello provenga de una violación Por otro lado, aduce el recurrente que se vulnera el art. 168 de la Constitución de la Provincia, al sostener que el fallo efectúa una remisión a la sentencia de primera instancia, en lo que atañe a los elementos de prueba y su cita legal que se emplean para acreditar el cuerpo del delito.

Con cuestionamientos valora- tivos similares a los que desarrolló en relación a la materialidad ilícita, ataca la acreditación de la autoría responsable.

La queja es infundada.

El juzgador sostuvo, con argumentación sólidamente estructurada, que el obstáculo procesal representado por la dependencia de instancia privada se encuentra allanado por verificarse, en la especie, una de las excepciones que contempla el propio art. 72 del Código Penal. A esos fundamentos (v. fs. 334/335), el recurso opone reclamos que sólo son reiteración de otros que en igual sentido formulara a fs. 316/324, al expresar agravios; pero que en modo alguno logran controvertir el eje que vertebra la posición desestimatoria asumida por la Cámara. Esto es, que al inicio de la presente causa, la identidad existente entre autor y guardador autorizaba a proceder de oficio, como aconteció.

En lo concerniente a las críticas que el impugnante dirige a la acreditación del “corpus delicti”, sus reclamos no aparecen puntual y específicamente vinculados con las disposiciones normativas en que el fallo fundó la existencia de tal extremo. La simple afirmación de que no existe prueba plena testimonial ni indiciaria, en que culmina el capítulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR